Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 208/2008
EXP. N°: 261/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) representada por Fernando Dips Zombi y Gonzalo Angles Riveros contra el Ministro de Trabajo.
FECHA: 13 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL) representada por Fernando Dips Zogbi y Gonzalo Angles Riveros, en la que impugnan la Resolución Ministerial Nº 046/2008 de 25 de enero de 2008 pronunciada por el Ministro de Trabajo, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la empresa demandante el 28 de enero de 2008 (fojas 21) y que la demanda fue presentada el 2 de mayo del mismo año, cuando habían transcurrido noventa y cinco días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada.
Que siendo evidente que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.
No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial.
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