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TSJ

AS/0208/2009

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 208 Sucre, 1 de abril de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Juan Carlos Bustillos Zambrana c/ Oscar Antonio Ecos Gómez

Estafa y Estelionato (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 1 de abril de 2009

VISTOS: El recurso de casación (fojas 273 a 276) interpuesto por el acusado Oscar Antonio Ecos Gómez, impugnando el Auto de Vista de 3 de mayo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Juan Carlos Bustillos Zambrana, por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia número 2/2006 de 19 de enero de 2006, que declaró al imputado Oscar Antonio Ecos Gómez autor del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal y le impuso la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de "San Sebastián" de esa ciudad, más multa de 130 días a razón de Bs. 1.- por día, costas a favor del Estado y el acusador particular; por otra parte le declaró absuelto del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código sustantivo Penal; en apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, el acusador particular y el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 3 de mayo de 2007 que declaró improcedentes las impugnaciones; resolución recurrida en casación por el acusado.

CONSIDERANDO: Que, Oscar Antonio Ecos Gómez sostuvo que el Tribunal de apelación omitió la aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, acusó el incumplimiento de los artículos 13, 173, 134 y 398 del Código de Procedimiento Penal, denunció la ausencia de fundamentación respecto a los hechos denunciados en apelación restringida, acusó la falta de consideración de los precedentes invocados en su recurso de apelación, cuyas partes sobresalientes fueron transcritas en casación; finalmente cuestionó la valoración de la prueba, y enfatizó que las infracciones acusadas derivaron en la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica. Por las razones expuestas interpuso recurso de casación, limitándose a solicitar la remisión de antecedentes ante esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Criterio

se advierte que el recurrente se limitó a transcribir fragmentos de distintos Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, omitiendo precisar en forma clara la situación de hecho similar así como las disposiciones legales que hubieran merecido interpretación o aplicación contraria; no siendo evidente la falta de fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, resulta materialmente imposible pretender efectuar análisis de comparación respecto a resoluciones que recaen sobre situaciones fácticas completamente disímiles a las impugnadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Juan Carlos Bustillos Zambrana
Demandado
Oscar Antonio Ecos Gómez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2009AS/0208/2009Fuente oficial