Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 208
Fecha : Sucre, 01 de abril de 2011
Expediente : Nro. 60/09
Distrito : La Paz
VISTOS: La solicitud de explicación y complementación interpuesta por Antonio Chávez Gumucio, de 29 de marzo de 2011, con relación al Auto Supremo No. 140 de 2 de marzo de 2011, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que del contenido de la solicitud de explicación y complementación formulada por el procesado, se evidencia que éste cuestiona que no se tomó en cuenta el feriado nacional del 25 de diciembre de 2008 y domingos, analizado tal aspecto se tiene:
1.-Que por determinación del art. 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el término dentro del cual debe interponerse el Recurso de Casación es de 10 días que corre de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Este término es fatal y no admite prórroga ni restitución. La fatalidad significa que el cómputo de los 10 días se realiza a partir de la notificación con el Auto de Vista, precisando la hora y el día sin que sea susceptible de prolongación, interrupción o reposición, sin tomar en cuenta ni feriados ni domingos.
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