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TSJ

AS/0208/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 208

Fecha : Sucre, 01 de abril de 2011

Expediente : Nro. 60/09

Distrito : La Paz

VISTOS: La solicitud de explicación y complementación interpuesta por Antonio Chávez Gumucio, de 29 de marzo de 2011, con relación al Auto Supremo No. 140 de 2 de marzo de 2011, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que del contenido de la solicitud de explicación y complementación formulada por el procesado, se evidencia que éste cuestiona que no se tomó en cuenta el feriado nacional del 25 de diciembre de 2008 y domingos, analizado tal aspecto se tiene:

1.-Que por determinación del art. 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el término dentro del cual debe interponerse el Recurso de Casación es de 10 días que corre de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Este término es fatal y no admite prórroga ni restitución. La fatalidad significa que el cómputo de los 10 días se realiza a partir de la notificación con el Auto de Vista, precisando la hora y el día sin que sea susceptible de prolongación, interrupción o reposición, sin tomar en cuenta ni feriados ni domingos.

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Criterio

Conforme a lo previsto en el art. 283 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y tomando en cuenta que la explicación, complementación y enmienda procede para explicar algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga el fallo, así como hacer las complementaciones o enmiendas que se crea justas, si acaso la resolución hubiera omitido alguno de los puntos controvertidos o no se hubiere hecho mención de los daños, perjuicios y costas, aspectos que no acontecen en el caso de autos, toda vez que el Auto Supremo explica claramente el cómputo realizado.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2011AS/0208/2011Fuente oficial