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TSJ

AS/0208/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 208

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 368/2016-S

Demandante : Jacinto Cones Colque

Demandado : Unión Gremial de Matarifes

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en carne Vacuna y Ramas Anexas, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-84/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 91 a 94, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Jacinto Cones Colque contra la Unión Gremial de Matarifes; la respuesta a fs. 100; el Auto Nº 208/2016 de 13 de septiembre a fs. 101 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 172/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 61 a 67, que declaró probada en parte la demanda, sin costas, ordenando a la Unión Gremial de Matarifes mediante su representante, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor de Jacinto Cones Colque la suma de Bs.30.193,19. (treinta mil ciento noventa y tres 19/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos y vacación debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en carne Vacuna y Ramas Anexas (fs. 69), mediante Auto de Vista AV-SECCASA-84/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 91 a 94, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 172/2015 de 17 de noviembre.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en carne Vacuna y Ramas Anexas, quien señaló que a tiempo de confirmar la Sentencia, el Auto de Vista recurrido aprobaría la violación del art. 16.d) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT), norma que no habría sido aplicada, pese de haberse demostrado el abandono de trabajo, la asistencia en estado etílico, robo de carne y haber incumplido el contrato de trabajo, limitándose a la aplicación del art. 182.c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin considerar además lo dispuesto por el art. 7 del DS Nº 1592 que reglamenta el retiro voluntario.

Acusó error en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 27, 28 y 29, que evidenciarían el incumplimiento del contrato por parte del actor, considerando el Tribunal de Alzada inexistente o improbadas las constantes faltas del demandado, cuando las literales de fs. 14 y 15 demostrarían lo contrario.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista AV-SECCASA-84/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 91 a 94, “y emergente de ello falle en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, sea con las formalidades de Ley.” (sic)

I.3 Respuesta al Recurso de Casación

Mediante memorial cursante a fs. 100, Jacinto Cones Colque, respondió al Recurso de Casación, refiriendo que Auto de Vista recurrido reconocería un derecho legalmente adquirido, no existiendo violación de norma menos interpretación errónea o aplicación indebida, apreciando correctamente las pruebas, por lo que correspondería declarar improcedente el recurso de la parte demandada.

I.4 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 322-A de 28 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por Emilio Gongora García Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en carne Vacuna y Ramas Anexas.

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Criterio

“…Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, valorando los de instancia adecuadamente la prueba conforme a la fundamentación señalada por el ad quem. Observándose en consecuencia que el recurrente no acreditó con prueba de descargo suficiente que el motivo de la desvinculación laboral se haya producido por haber incumplido total o parcialmente el convenio de trabajo, como causal de despido justificado…”

Datos del proceso

Demandante
Jacinto Cones Colque
Demandado
Unión Gremial de Matarifes
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleador
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0208/2017Fuente oficial