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TSJ

AS/0208/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Homologación de Resolución de Separación
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 208/2022

LUGAR y FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022

EXPEDIENTE Nº: 06/2021.

DEMANDANTE: Marwin Eliezer Coca Pedretti

DEMANDADO: Vanessa Kriss Loayza Aranibar

TIPO DE PROCESO: Homologación de Resolución de Separación

Conyugal

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Resolución de Separación

Conyugal, cursante de fs. 43 a 44 y vta., subsanada por memoriales de fs, 51 y 54, presentada por Juan Carlos Ortega Barrios en representación legal de Marwin Eliezer Coca Pedretti, el informe del Magistrado tramitador Dr. Carlos Alberto Egüez Añez, y:

CONSIDERANDO I: Que, Juan Carlos Ortega Barrios en representación legal de

Marwin Eliezer Coca Pedretti, solicitó homologación de la Resolución 7459/2019 R.G. de 19 de julio de 2020, pronunciada por Vladimiro Gloria, Juez Delegado del Tribunal de Taranto, Primera Sección Civil de la Republica de Italia, dentro del proceso de separación conyugal, seguido por el solicitante contra Vanessa Kriss Loayza Aranibar, Resolución cuya copia legalizada traducida, cursa de fs. 13 a 17.

Que, a fin de hacer procedente la solicitud de homologación de Resolución de Separación Conyugal dictada en el extranjero, Juan Carlos Ortega Barrios en representación legal de Marwin Eliezer Coca Pedretti, presentó en calidad de pruebas, fotocopia de cedula de identidad del solicitante (fs. 4), fotocopias legalizadas de la Resolución 7459/2019 R.G. en idioma italiano, su apostilla y su correspondiente traducción (fs. 6 a 11 y de fs. 13 a 17 y 19); certificado de nacimiento de Alessandro Eliezer Coca Loayza y de Carel Maria Coca Loayza, nacidos en la localidad de Nuestra Señora de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz, figurando como sus progenitores Marwin Eliezer Coca Pedretti y Vanessa Kriss Loayza Aranibar (fs. 22 y 23), certificados de residencia en la República de Italia del solicitante, de la demandada y de los señalados menores, debidamente legalizados, traducidos y apostillados, por Ana Patrizia Nocera, funcionaria administrativa del Área IV- Oficina de Legalizaciones del municipio de Carosino , de la provincia de Taranto Republica de Italia (fs. 24 a 43).

CONSIDERANDO II: Por providencia de 3 de diciembre de 2021, cursante a fs. 55, se admitió la solicitud de homologación de Resolución de Separación Conyugal, disponiéndose la citación de Vanessa Kriss Loayza Aranibar, quien, a pesar de su legal citación mediante Provisión Citatoria, cursante a fs. 60, no se apersonó ni compareció a este Tribunal Supremo.

Asimismo, y en consideración a la existencia de menores de edad, se dispuso la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, entidad que a pesar de las reiteradas notificaciones y conminatorias correspondientes (fs. 58, 65, y 69) no se pronunció al respecto

CONSIDERANDO III: Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil-2013 (CPC-2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes. Asimismo; el art. 504 numeral 1), de la misma norma adjetiva, señala que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Finalmente, el art. 507. IV. del CPC señala que: “Si se declarare haber lugar a la ejecución, se remitirá la sentencia a la autoridad judicial competente, teniéndose como tal a aquel a quien hubiere correspondido conocer del proceso en primera instancia, si se hubiere promovido en el Estado Plurinacional, a efecto de que imprima los trámites que correspondan a la ejecución de sentencias”. (el resaltado es nuestro).

En el caso concreto, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de Resolución de Separación Conyugal dictada en el extranjero, se concluye que en la Resolución 7459/2019 R.G. de 19 de julio de 2020, pronunciada por Vladimiro Gloria, Juez Delegado del Tribunal de Taranto, Primera Sección Civil de la Republica de Italia, cursante de fs. 13 a 17 (resolución traducida), se autorizó a los cónyuges a vivir separadamente, poniendo la residencia donde consideren oportuno; se otorgó la tutela del hijo menor, Coca Loayza Alessandro Eliezer, de forma exclusiva al padre Coca Pedretti Marwin Eliezer, con colocación junto al padre en la misma residencia familiar actual en Carosino (TA) en la Via D'Ayala Valva No 55, disponiendo que el mismo padre, según el art. 337 quater del Código Civil (legislación italiana), pueda decidir unilateralmente también en relación a los asuntos fundamentales de la vida del mencionado menor; se otorgó la tutela de la hija menor, Coca Loayza Carel María conjuntamente a ambos padres, con colocación predominante con el padre en la mencionada casa familiar que se encuentra en Carosino (TA) en la Vía D'Ayala Valva No 55, y con obligación de tempestiva comunicación al otro progenitor en caso de cualquier cambio de domicilio de la indicada menor; se estableció que el derecho materno de ver a los hijos y eventualmente pasar tiempo con ellos sea regulado según un acuerdo libre entre los progenitores, a lograrse con la debida anticipación acerca de los tiempos y modalidades, permaneciendo este ejercicio exclusivamente en la residencia habitual de los menores, y resguardando en todo momento el preeminente Interés de los hijos; se puso a cargo de la demandada, Loayza Aranibar Vanessa Kriss, la obligación de transferir al marido, Coca Pedretti Marwin Eliezer, el importe mensual de Euros 550,00 a titulo de contribución al mantenimiento del hijo menor Coca Loayza Alessandro Eliezer, a ser revaluado anualmente según los indices ISTAT (Instituto Nacional de Estadística, NdT) y a ser entregados de forma anticipada hasta el 5 de cada mes, a partir del mes de noviembre de 2019; se puso a cargo de la demandada, Loayza Aranibar Vanessa Kriss, la obligación de contribuir con el 50% de los gastos extraordinarios concernientes a los dos hijos, identificados en conformidad al protocolo vigente en ese Tribunal; se asignó al demandante, Coca Pedretti Marwin Eliezer, la casa familiar ubicada en Carosino (TA) en vía D'Ayela Valva No 55; y, se invitó a la demandada, Loayza Aranibar Vanessa Kriss, a volver inmediatamente a Italia a la residencia familiar mencionada junto a la hija menor Coca Loayza Carel María, también con la finalidad de consentir un útil cumplimiento de conciliación con el cónyuge.

En el contexto referido, se evidencia que la referida Resolución de Separación Conyugal, no reúne las condiciones de legalidad exigidas por nuestra legislación para su homologación, debido a que:

a.- La actual Ley 603 Código de las Familias, no contiene en su texto un procedimiento de separación conyugal, para disponer su ejecución y cumplimiento por la autoridad judicial competente en el territorio nacional, aclarándose, que si bien el Inc. c) del art. 198 consigna la separación judicial de bienes, esta figura jurídica no puede ser aplicada al caso concreto, debido a que el contenido de la Resolución 7459/2019 R.G. que se pretende homologar no hace mención a ningún bien, sino tan solo a la situación personal de los cónyuges, la tenencia de los hijos, y la asistencia familiar.

b.- La finalidad de las solicitudes de homologación de Sentencias dictadas en el extranjero y que reúnen los requisitos de procedencia, es su ejecución, de ahí que, el art. 507.IV del Código Procesal Civil 2013 (CPC-2013), señala que, cuando se declarare haber lugar a la ejecución, se remitirá la sentencia a la autoridad judicial competente, teniéndose como tal a aquel a quien hubiere correspondido conocer del proceso en primera instancia, si se hubiere promovido en el Estado Plurinacional, a efecto de que imprima los trámites que correspondan a la ejecución de sentencias.

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Datos del proceso

Demandante
Marwin Eliezer Coca Pedretti
Demandado
Vanessa Kriss Loayza Aranibar
Proceso
Homologación de Resolución de Separación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0208/2022Fuente oficial