Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 209 Sucre 13 de junio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Nery Téllez Romero c/ Sandro Rolando Martínez
Camacho. Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 233 a 237 vuelta interpuesto por Sandro Rolando Martínez Camacho, impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2005 de fojas 225 a 226 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Nery Téllez Romero contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1. presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2. citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3. precisar los hechos similares y 4. establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, contra la sentencia condenatoria Nº 2/05 de 3 de marzo de 2005 cursante a fojas 120 a 125, que le impuso la pena de tres años y dos meses de reclusión por el delito de estafa, sancionado por el Art. 335 del Código Penal, y la vez lo absuelve de culpa y pena por el delito de estelionato, previsto en el artículo 337 del Código Penal; el imputado interpone el recurso de apelación restringida de fojas 212 a 216, recurso que por Auto de Vista de 27 de abril de 2005 cursante a fojas 225 a 226 fue declarado procedente en forma parcial, modificando la pena a tres años de reclusión, y manteniendo vigente en todo lo demás la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO: que, contra el Auto de Vista mencionado de fojas 225 a 226 de 27 de abril de 2005 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Sandro Rolando Martínez Camacho, interpone el recurso de casación de fojas 233 a 237 vuelta, haciendo una relación y señalando:
Que, existe parcialización del Juez de primera instancia con la parte querellante, al establecer en el primer considerando, que en la audiencia de conciliación las partes no llegaron a ningún entendimiento por inasistencia del imputado, motivo por el que se convocó al juicio, cuando se llevaron a cabo dos audiencias, la primera de conciliación y la segunda para resolver la objeción a la querella, en las que estuvo presente.
Que, en el juicio planteó las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, resolviéndose la primera, y en la prosecución del mismo, solicita la resolución de la excepción de incompetencia que quedo pendiente (solicitud que no fue registrada en el acta) y que el Juez Cuarto de Sentencia denegó, en el sentido que los incidentes fueron resueltos, lo que viola la tercera parte del Art. 44, Arts. 314 y 345 del Código de Pdto. Penal.
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