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TSJ

AS/0209/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 209-I Sucre 14 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Waldo Céspedes Alarcón c/ German Wilfredo Paz Choque.

Giro de cheque en descubierto.

Sucre, 14 de febrero de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 194 a 196, interpuesto por German Wilfredo Paz Choque, impugnando el Auto de Vista Nº. 268/06 de 29 de agosto de 2006 de Fs. 185 a 186, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal de acción privada seguido por Waldo Céspedes Alarcón contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto en el Art. 204 del Código Penal, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción.

CONSIDERANDO: Que, German Wilfredo Paz Choque, recurre de casación de Fs. 194 a 196, impugnando el Auto de Vista Nº. 268/06 de Fs. 185 a 186, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaro improcedente los argumentos del recurso de apelación restringida de Fs. 130 a 134 y confirma la sentencia condenatoria Nº. 193/06 en su integridad, con costas cursante a Fs. 121 a 124, que le condena a la pena de 2 años y 6 meses de reclusión, al pago de la multa de 50 días a razón de Bs. 10.- por día, y costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; bajo los siguientes fundamentos:

Observa que en el segundo considerando punto 2, se tomó en cuenta el aviso de prensa de Fs. 31 "A" de conminatoria de pago del monto del cheque, que ello no constituiría una interpelación personal, lo que vulnera el Art. 16 Constitucional y las garantías procesales del debido proceso y seguridad jurídica.

Afirma que al haber señalado en el Auto de Vista el Art. 133 del CPP anterior, en los términos que "Los argumentos del recurso de apelación restringida no enervan ni destruyen la figura penal prevista por el Art. 204 del Código Penal, estando acreditado el llamado cuerpo del delito contenido en el Art. 133 del CPP anterior y justificado en consecuencia el Art. 365 del actual CPP....", se infringió la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1970, que legisla el régimen procesal aplicable, por lo que se hubiera aplicado una ley procesal abrogada, que no guardaría relación con la Ley Nº. 1970.

Cuestiona que no se hubiera resuelto los fundamentos de su recurso de apelación restringida, alega la valoración distorsionada de las pruebas de descargo, que el documento privado de referencia ha sido presentado por su persona, que el cheque ha sido dado como garantía y no fue aportado como prueba de cargo, en ese sentido se lesionó el Art. 6 del CPP, en cuanto a la carga de la prueba.

Sostiene que existe contradicción con otros Autos de Vista que son precedentes, que uno de sus argumentos consiste en que el cheque de Fs. 70, como prueba de descargo, por dictamen pericial grafotécnico, la escritura no corresponde a las características de sus grafismos, pero esta prueba no hubiera sido advertida por el A-quo y Ad quem

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Céspedes Alarcón
Demandado
German Wilfredo Paz Choque.
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2007AS/0209/2007Fuente oficial