Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 209/2007 FECHA:22 de agosto de 2007
EXP. N°: 412/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Grover Villanueva Tapia y Roberto Silvio Chávez Severich impugnando la Resolución Administrativa Nº 1165 de 1 de septiembre de 2006 pronunciada por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Jaime Ampuero García, y;
CONSIDERANDO: Que con la facultad conferida por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Supremo, formuló observación a ser subsanada por la Empresa demandante en el plazo de diez días, computables desde su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que pese a su legal notificación en el domicilio procesal señalado, no ha dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo vencido el plazo concedido sin que la Empresa demandante presentara el Certificado de FUNDEMPRESA, la resolución impugnada y tampoco acreditara la fecha de notificación con dicha resolución; por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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