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TSJ

AS/0209/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 450/02

AUTO SUPREMO Nº 209 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan Carlos Fernández Candía c/ TELECEL S.A.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 93 a 95, interpuesto por Alejandro Hollweg Arano, apoderado legal de la empresa "TELECEL" S.A., contra el auto de vista Nº 283 de 5 de agosto de 2002, cursante a Fs. 90 a 91, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Juan Carlos Fernández Candia contra la empresa de telecomunicaciones que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 96-97, el auto de concesión del recurso de Fs. 98, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 23 de enero de 2002, pronunció la sentencia Nº 10 de Fs. 74-76, declarando probada en parte la demanda de Fs. 24-25 y complementada a Fs. 28, e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a su ex - trabajador, el monto de $us. 4.590,66.-, por concepto de subsidio de frontera por el tiempo de 1 año, 8 meses y 26 días; además de lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por el apoderado legal de la empresa de telecomunicaciones demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 283 de 5 de agosto de 2002, cursante a Fs. 90-91, por el que confirma la sentencia, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Fernández Candía
Demandado
TELECEL S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2007AS/0209/2007Fuente oficial