Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 209
Sucre, 12 de octubre de 2.009
DISTRITO: Chuquisaca. PROCESO: Coac. Fiscal.
PARTES: Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/Javier Gonzáles Barrientos.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 658-659 vta., interpuesto por Javier Gonzáles Barrientos, contra el Auto de Vista Nº 24/2005 de 20 de enero de 2005 (fs. 654-655 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 665-666, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP22/N00 R1 de 23 de abril de 2002 (fs. 1-7) y complementario Nº GH/EP22/N00 C1 de 10 de diciembre de 2002 (fs. 18-99), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003 (fs. 100-103), respecto de los ingresos y egresos de la gestión 1999 en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 73/04 de 14 de septiembre de 2004 (fs. 632-636), por la que declaró probada la demanda coactiva fiscal de fs. 556-557, manteniendo el monto de la Nota de Cargo Nº 82/03 de fs. 560 de obrados y dispuso girar Pliego de Cargo contra el coactivado Javier Gonzáles Barrientos, por la suma de Bs. 7.532 equivalente a $us. 1261. No condenó en costas procesales ni honorarios profesionales por prohibición del art. 39 de la Ley Nº 1178. Consta a fs. 637 que se giró el Pliego de Cargo Nº 77/04 de 14 de septiembre de 2004, por Bs. 7.532, equivalente a $us. 1.261.
En apelación deducida por el coactivado Javier Gonzáles Barrientos (fs. 641-642 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 24/2005 de 20 de enero de 2005, revocó parcialmente la sentencia, declarando probada en parte la demanda, disponiendo girar nuevo Pliego de Cargo contra el coactivado por la suma de Bs. 5.772, equivalente a $us. 968 (fs. 654-655 vta.).
Esta determinación, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado Javier Gonzáles Barrientos de fs. 658-659 vta., en el que fundamentó que el auto de vista recurrido, omitió pronunciarse sobre la responsabilidad sobre quienes autorizaron los gastos relativos a los comprobantes Nos. 8238 y 9540 y quienes gastaron en aplicación de esa autorización, aspecto que motivó que el tribunal de alzada hubiese realizado una incorrecta aplicación de los incisos a) y c) del art. 31 de la Ley Nº 1178, porque consta que los referidos gastos se efectuó en cumplimiento de la Resolución emitida por el Consejo Universitario, Nº 114/99 de 17 de septiembre de 1999 (fs. 590), que autorizó los gastos, mientras que estos fueron ejecutados por la Administradora de la Carrera de Enfermería Lic. Carmen Ozuna, conforme consta el comprobante Nº 8238 de fs. 594 y ejecutado por la Lic. Elsa Mamani, Administradora de la Carrera de tecnología Médica, conforme consta el comprobante Nº 9540 cursante a fs. 604.
Concluyó solicitando que este tribunal emita resolución casando el auto de vista y dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 82/03 y que se instruya un nuevo examen de auditoria en el que se establezcan responsabilidades considerando la norma vulnerada, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, considerando los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP22/N00 R1 de 23 de abril de 2002 (fs. 1-7) y complementario Nº GH/EP22/N00 C1 de 10 de diciembre de 2002 (fs. 18-99), aprobados el 12 de mayo de 2003 mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003 (fs. 100-103), respecto de los ingresos y egresos de la gestión 1999 en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, se estableció en un principio que existía responsabilidad civil contra Javier Gonzáles Barrientos por la suma de Bs. 7.532, equivalente a $us. 1.261 conforme a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, porque se consideró que se efectuaron gastos indebidos, conforme establece el art. 25 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21718 de 3 de diciembre de 1987, porque se realizaron desembolsos para solventar agasajos del día del estudiante y compra de material deportivo.
2.- En apelación, se determinó que la compra de material deportivo, conforme al comprobante Nº 10987, no constituía gasto indebido, en consideración a que entre uno de los fines de la Universidad es el fomento de la práctica deportiva y la educación física, como parte del programa formativo de los estudiantes, importe que además se encontraba incluido dentro de la Programación del Presupuesto de Gasto Corriente de la gestión 1999, cuya partida Nº 39200, desglosa claramente la referida asignación presupuestaria, por ello, realizado una "interpretación razonable de las normas", se determinó retirar del pliego de cargo la suma de Bs. 1.760 equivalente a $us. 293, correspondiente a dicho concepto.
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