Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 209 Sucre, 22 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 11/2008
Partes: Ministerio Público C/ Paulino Rodríguez Nogales y Abel Ledezma Córdova.
Delito: Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y por Abel Ledezma Córdova (fojas 316 a 318), impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2006 (fojas 292 a 293) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos del proceso:
1.- La acusación fue presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo contra los imputados Paulino Rodríguez Nogales, Juan Carlos Rodríguez Paredes, Abel Ledezma Córdova y Marcelino Mamani Yujra, por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas. Luego del juicio oral público y contradictorio, el Tribunal les impuso la pena de cinco años de presidio, encontrándoles culpables de la comisión del delito previsto por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
2.- Paulino Rodríguez Nogales y Marcelino Mamani Yujra presentaron por separado recursos de apelación restringida contra la sentencia mencionada, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006 que declaró improcedentes ambos recursos manteniendo incólume la sentencia de primer grado.
3.- Contra ese Auto de Vista Paulino Rodríguez Nogales (fojas 310 a 312) y Abel Ledezma Córdova (fojas 316 a 318), presentaron el recurso de casación que es motivo de autos.
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