Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 209
Sucre: 28 de mayo de 2013
Expediente: O- 27- 08- S
Proceso: Por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro.
Partes: Ministerio Público c/ Sergio Roly Sarmiento y otro.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- Los recursos de casación, interpuestos por Javier Marcelo Canaza Rodríguez de fojas 379 a 380, y por Adela Chirinos Subelza, de fojas 387 a 388, contra el Auto de Vista Nº 053 de 17 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso por infracciones de lesiones gravísimas, graves, leves y otro seguido por el Ministerio Público en contra de Sergio Roly Sarmiento y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 337 a 341 de obrados, pronunciado por el Juez de la Niñez y Adolescencia de Oruro, se declaró a los procesados Sergio Roly Sarmiento Chirinos y Javier Marcelo Canaza Rodríguez, autores de la infracción de tentativa de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 8 con relación al artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, imponiéndoles la sanción de 1 año y 4 meses de privación de libertad a cumplir en el Centro de Orientación Albergue “Mi casa”, donde deben recibir orientación psicosocial por los equipos interdisciplinarios del poder judicial y de SEDEGES, más pago de costas, daños y perjuicios.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Javier Marcelo Canaza Rodríguez, de fojas 343 a 345, y por Sergio Roly Sarmiento Chirinos de fojas 347 a 350, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista Nº 053 de 17 de abril de 2008, declara INADMISIBLES los recursos de apelación.
Contra el referido Auto de Vista, por memoriales cursantes de fojas 379 a 380, Javier Marcelo Canaza Rodríguez, y de fojas 387 a 388, Adela Chirinos Subelza, interpone recurso de casación, que a continuación se compendia:
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- Se compendia separadamente los recursos de casación:
En el recurso de casación de Javier Marcelo Canaza Rodríguez, acusa que las consideraciones del auto de Vista recurrido son ilegales, atentatorias a la seguridad jurídica y el debido proceso, en razón a que habiendo sido notificado con la sentencia el viernes 25 de enero de 2008, el plazo para interponer la apelación restringida comenzó a correr el sábado 26 y excluyendo el domingo 27 el plazo de 3 días vencía el martes 29 a las 24 horas, por lo que su apelación que fue presentado en fecha 29 de enero de 2009, se encuentra dentro de plazo, ya que por disposición del artículo 296 del Código del Niño, Niña y Adolescente, se aplica las normas del Código de Procedimiento Penal; y el artículo 130 del Código Adjetivo Penal, señala que los plazos que se computan por días comienzan a correr desde el día siguiente hábil y los plazos se computan solo los días hábiles. En cuyo mérito solicita que se case el auto de vista y se disponga que el Tribunal ad quem considere los extremos del recurso.
Por su parte Adela Chirinos Subelza, en representación de su hijo menor Sergio Roly Sarmiento, fundamenta su recurso de casación en el fondo alegando que su hijo presentó su recurso de apelación ante Notaria de fe pública porque la Secretaria del Juzgado de la Niñez y Adolescencia no se encontraba en su domicilio, quien en el primer día hábil luego del receso de carnaval que se extendió desde la tarde del viernes 1 de febrero de 2008 hasta el retorno a labores el 6 de febrero de 2008 lo presentó al despacho judicial, por lo que dicho recurso se encuentra dentro del plazo legal.
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