Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 209 /2014
Fecha : Sucre, 21 de Julio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente N° :651/2009
Partes : Víctor Ignacio Aldana Flores c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 43 a 45, interpuesto por Víctor Ignacio Aldana Flores, contra el Auto de Vista de 7 de octubre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante de fs. 39 a 40, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Victor Ignacio Aldana Flores, contra la H. Alcaldía Municipal de Tarija; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emergente de una excepción previa de incompetencia planteada por el Gobierno Municipal de Tarija el referido Juez declaró IMPROBADA la misma, por consiguiente dispuso se prosiga con la tramitación de la presente causa.
Notificados con el indicado Auto Definitivo la Institución demandada por memorial de fs. 27 a 29, interpone Recurso de Apelación, la que resuelta por Auto de Vista de 07 de octubre de 2009, cursante de fs. 39 a 40, dictado por la sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que en su parte resolutiva REVOCA la Resolución Apelada, declarando en el Fondo PROBADA la Excepción de Incompetencia por razón de materia, en mérito a que el demandante empezó a trabajar en el Municipio de Tarija en plena vigencia de la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, por lo que, al no haber prestado labores en ninguna de las Empresas Municipales no goza de la cobertura de la Ley General del Trabajo y para el caso sus servicios caen en la esfera civil y no laboral.
CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante Víctor Ignacio Aldana Flores, interpone Recurso de Casación en el Fondo, bajo los siguientes argumentos legales:
El Auto de Vista recurrido, en su tercer Considerando inciso -a) indica que la Juez A-quo está investida de jurisdicción, siendo su competencia en materia laboral y seguridad social, por lo que la Juez se consideró competente para conocer la presente causa, sin embargo la declaratoria de Incompetencia deviene de una excepción que resultó probada, pero si en la tramitación de la causa la Juzgadora advierte su incompetencia ante de dictar sentencia podrá abstenerse de entrar al Fondo es decir dictar fallo como lo señala el art. 47 del Código Procesal del Trabajo. Entonces en función a lo señalado, el Auto de Vista recurrido, en forma arbitraria ha violado, quebrantado, cercenado, infringido y conculcado los arts. 1, 2, 4 ,6 de la Ley General del Trabajo; 1,2, 3-g), 9, 43, 44 del Código Procesal del Trabajo; 152 de la Ley de Organización Judicial; 46 Parág. I, II, III, y 48 Parág. I al VIII de la Constitución Política del Estado. A continuación el recurrente indica que no se aplicaron ni interpretaron los Principios Generales del Derecho al Trabajo como el Principio Protector y el Principio In Dubio Pro-Operario.
Que, sus derechos laborales como trabajador son irrenunciables por mandato Constitucional, además que tuvo una relación obrero-patronal consagrado por el art. 1 de la Ley General del Trabajo, cumpliendo los requisitos de Subordinación o Dependencia, Prestación de Servicios Personales, Sueldo o Remuneración, Continuidad, Capacidad, Bono Municipal, de modo que su pretensión se encuentra amparado en la Ley General del Trabajo, la repetida Constitución Política del Estado así como el art. 59-3) de la Ley de Municipalidades referido a que las personas contratadas en las Empresas Municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo.
En tal sentido, señala que la Alcaldía Municipal de Tarija busca engañar y confundir a la Administración de Justicia de manera camuflada para burlar las obligaciones laborales, al realizar contratos civiles encubiertos o los contratos de plazo fijo, cuando por su naturaleza la regla es que son contratos laborales indefinidos, debiendo prevalecer el principio de Realidad sobre la Realidad Aparente.
Por los fundamentos que señala y puntualizado los errores cometidos en el Auto de Vista recurrido, pide a los Magistrados de la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación hoy Tribunal Supremo de Justicia, se sirvan CASAR el Auto de Vista recurrido y deliberando en el Fondo declarar IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el Fondo, se realiza las siguientes consideraciones:
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