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TSJ

AS/0209/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Declaración judicial de paternidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 209/2015 Sucre: 27 de marzo 2015 Expediente: SC-7-15-A Partes: Andrés Yuri Kuljis Parada c/ Ivo Mateo Kuljis Fuchtner, Coty Carmen

Kuljis Fuchtner, Aida María Kuljis Fuchtner, Walter Rade Jesus Kuljis

Fuchtner y Tomislav Carlos Kuljis Fuchtner Proceso: Declaración judicial de paternidad Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 271 a 274 y vta., interpuesto por Marcelo Antonio Zamora Toledo por sus mandantes Cotty Carmen, Aida María, Walter Rade, Ivo Mateo, y Tomislav Carlos todos de apellidos Kuljis Fuchtner, contra el Auto de Vista No. 444 de 29 de octubre de 2014 de fs. 265 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Declaratoria de paternidad, seguido por Andrés Yuri Kuljis Parada contra Ivo Mateo Kuljis Fuchtner, Coty Carmen Kuljis Fuchtner, Aida María Kuljis Fuchtner, Walter Rade Jesus Kuljis Fuchtner y Tomislav Carlos Kuljis Fuchtner respuesta de fs. 278 a 279; concesión de fs. 280, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Se interpuso demanda a fs. 64 a 65 y vta. por Andres Yuri Kuljis Parada, señalando que su señora madre Deisa Parada Arias y El Sr. Mateo Kuljis Ylic tuvieron una relación extramatrimonial y producto de ello hubiera nacido en fecha 30 de noviembre de 1961, su madre habría iniciado ya un proceso de declaración judicial de paternidad pero por presión de su padre desistió, sin embargo su padre ayudaba a costear los gastos de manutención a veces. Que se inscribió su partida de nacimiento, pero no constaría reconocimiento expreso. Por lo anterior inició demanda de Posesión de Estado pero que en ese intermedio su padre falleció lo mismo que su hijo que le sumió en depresión y optó por viajar a España a realizarse tratamientos médicos por lo que no pudo continuar el proceso y dictado Sentencia declarando improbada su demanda. Por lo anterior interpone demanda de Declaración judicial de paternidad, pidiendo se declare probada su demanda a fin de que se determine su filiación con respecto a su padre.

En estado de trámite del proceso, se dictó por parte de la Juez Tercero de Partido de Familia, Auto de 11 de julio de 2014 que cursa a fs. 240 por el que se declara Perención de Instancia y se dispone el archivo de lo obrado previa ejecutoría del fallo.

Apelada el referido Auto por Andrés Yuri Kuljis Parada por intermedio de su apoderada Ana Gabriela Kuljis Peñarrieta por memorial de fs. 247 a 249, es resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 265 y vta., por el que se Revoca el auto de fecha 11 de julio de 2014 saliente a fs. 240 de obrados debiendo la Juez A quo proseguir con el trámite de la causa.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Marcelo Antonio Zamora Toledo por Cotty Carmen, Aida María, Walter Rade, Ivo Mateo y Tomislav Carlos de apellidos Kuljis Fuchtner, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Sin fundamentación legal alguna que explique, el Auto de Vista habría revocado el Auto que declaró la perención de instancia, encontrando incongruencia en las fechas y años citados al haberse confundido. Aspecto que fuera comprensible, sin embargo dice, no el confundir la actividad procesal de la actora con la actividad procesal de los sujetos de la Litis, que fuera clara la disposición del art. 309 del Código de Procedimiento Civil.

Que la confusión del Ad quem no solo causaría confusión a sus poderdantes sino a una correcta administración de justicia, que no podría confundirse ultima actuación de la parte demandada o del Órgano Jurisdiccional sino la del actor o demandante. No habría fundamentación al respecto y se vulneraria el derecho de sus mandantes a saber los motivos que llevaron a las autoridades para dictar la Resolución hoy recurrida.

Por lo anterior al amparo de lo dispuesto por el art. 254 incs. 4) y 7) del CPC, interpone recurso de casación en la forma a fin de que se ordene la nulidad del Auto de Vista a fin de que se dicte uno nuevo con fundamentación.

En el fondo

Que el Auto de Vista incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, contendría disposiciones contradictorias, incurriría en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas.

Señala como interpretación errónea del art. 309 sin especificar que norma legal. Pretendiendo una interpretación desde su perspectiva, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo. Que el Ad quem para no hacer evidente su errónea interpretación de la norma citada hubieran preferido actuar en forma sintética, por ello habría mala aplicación y en forma indebida de esa norma procesal, que para ello se sustentaría en actuaciones procesales que fueran ajenas a la parte actora referidas a las excusas de otros juzgados que no fuera correcto, confundiendo “perención de instancia” con “inactividad procesal” que estuviera previsto en el nuevo código de procedimiento civil.

Explica lo que representaría la actividad procesal y que cosa distinta fuera la perención, como castigo a la inactividad de la parte actora. Señala de manera referencial que habría doctrina del derecho comparado, sin señalar su procedencia lo establecido en relación a la perención. Que aplicando correctamente el art. 309 del CPC, debiera contar con fechas interruptoras del plazo de perención las que señala como feriados llegando a establecer los días de una presunta inactividad procesal de la actora.

Como violación de la ley señala que hubo actos posteriores al 23 de septiembre de 2013, que siendo la perención castigo a la inactividad de la parte actora, no tuviera relevancia la actividad de los jueces, y las excusas formuladas por los jueces no tuviera relevancia. Reitera que fuera sanción a la inactividad de la parte demandante y no así del demandado o del órgano judicial, por ello habría mala interpretación de la norma.

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Criterio

No habiéndose tomado en cuenta que no puede imputársele omisión de impulso a la parte actora si hay una causa justificada que se lo impide, en este caso el cuestionamiento del Juez que conocía la causa con la interposición de recusación.

Datos del proceso

Demandante
Andrés Yuri Kuljis Parada
Demandado
Ivo Mateo Kuljis Fuchtner, Coty Carmen
Proceso
Declaración judicial de paternidad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / No procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2015AS/0209/2015Fuente oficial