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TSJ

AS/0209/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reliquidación
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 209

Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente : 74/2016-S

Demandante : Carla Andrea Guardia Pizarro

Demandada : Telefónica Celular de Bolivia S.A.

Materia : Reliquidación

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 497 a 498, interpuesto por Claudia Georgina Guardia Pizarró, representante legal de Carla Andrea Guardia Pizarró, contra el Auto de Vista Nº 26 de 29 de septiembre de 2015 (fs. 493 a 494), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Carla Andrea Guardia Pizarro contra la Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.); la respuesta al recurso de fs. 501 a 503; el Auto de fs. 504, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 69 de 21 de septiembre de 2010 (fs. 474 a 476), declarando improbada la demanda cursante de fs. 6 a 8, con costas, declarando probada la excepción de pago de fs. 44 a 45.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 478 a 481), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 26 de 29 de septiembre de 2015 (fs. 493 a 494), confirmando la Sentencia de 21 de septiembre, con costas, bajo el argumento central de que la actora no habría aportado prueba que desvirtué la excepción de pago documentado y que de acuerdo a la naturaleza de las funciones desempeñadas y el monto del salario era considerada como personal que cumplía labores de dirección y confianza, por lo que no resultaría posible el pago de horas extras reclamadas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 497 a 498, interpuesto por Claudia Georgina Guardia Pizarro, representante legal de Carla Andrea Guardia Pizarro, quien señaló que el Auto de Vista incurrió en los arts. 3.g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por cuanto su mandante no debía demostrar si ella era personal de dirección o confianza, sino tal hecho debió ser demostrado por TELECEL, aspecto que no habría sido probado por el empresa demandada.

Acusó también que no se consideró el principio in dubio pro operario.

Manifestó también que el Auto de Vista acreditaría la existencia de horas extras, pero al ser supuestamente su mandante personal de confianza no correspondería el pago de horas extras, extremo que no fue acreditado por la empresa demandada.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista, declarando probada la demanda de reliquidación de derechos laborales, ordenando el pago de horas extras.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante de fs. 501 a 503, Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación legal de TELECEL S.A., respondió el recurso de casación, refiriendo que el recurso no cumpliría con lo previsto por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y que no procedería el pago de horas extras al encontrarse la demandante dentro de la excepción prevista por el art. 48 de la Ley General del Trabajo (LGT).

I.4 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 32-A de 11 de marzo de 2016 la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 497 a 498, interpuesto por Claudia Georgina Guardia Pizarro, representante legal de Carla Andrea Guardia Pizarro.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... no se demostró que en el registro de control de personal, la trabajadora hubiese desarrollado sus funciones en horarios extraordinarios, tampoco se demostró la existencia de otro documento que acredite la autorización para el desarrollo del trabajo en horas extraordinarias, o que éste efectivamente se hubiese cumplido bajo dichas condiciones".

Datos del proceso

Demandante
Carla Andrea Guardia Pizarro
Demandado
Telefónica Celular de Bolivia S.A.
Proceso
Reliquidación
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0209/2016Fuente oficial