Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 370/05
AUTO SUPREMO Nº 210 - Compulsa (Social) Sucre, 08 de agosto de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marcelo Isaac Urbach Treiger c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Marcelo Isaac Urbach Treiger, contra el Auto de Vista de 24 de junio de 2005, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Luís Fernando Bacarreza Málaga contra la Empresa "MEMDICAMBIO" Ltda.; y
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante legal de empresa demandada contra el Auto de Vista de 31 de mayo de 2005 cursante a fs. 2 del expediente de Compulsa, que confirma el Auto Interlocutorio de fs. 49 del expediente principal dictado en ejecución de sentencia, con el fundamento de que dicho Auto de Vista resuelve una apelación incidental que se concedió en el efecto devolutivo, de conformidad al art. 518 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26-3 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997.
CONSIDERANDO: Que, siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o nulidad interpuesto fue o nó indebidamente negado, sin analizar el fundamento del referido recurso, corresponde a este Tribunal determinar lo siguiente:
Que, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, inc. 3) incorporado por disposición del art. 26 de Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, faculta a los Jueces o Tribunales de segundo grado, negar la concesión del recurso de casación, en todos aquellos casos no previstos en el art. 255 del precitado cuerpo procedimental, entre los que, no se consigna como susceptibles de dicho medio impugnatorio, los Autos de Vista que resuelven, - como en la especie -, las apelaciones incidentales planteadas en ejecución de sentencia.
Que, por otra parte, el Art. 518 del Procedimiento Civil, también aplicable al presente caso por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, es imperativo al disponer que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Que, tanto el Auto de Vista de 31 de mayo de 2005, recurrido de casación, como el Auto de 24 de junio de 2005, por el que se niega la concesión del recurso, fueron dictados en ejecución de la sentencia del proceso social que nos ocupa, estado de la causa en el que, el Tribunal Ad quem al rechazar el recurso de casación interpuesto por el representante de la Empresa "MEMDICAMBIO" Ltda. ha obrado correctamente aplicando las disposiciones citadas precedentemente.
POR TANTO: La Sala Social Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el art. 60-4 de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 12-14, planteado por Marcelo Isaac Urbach Treiger, representante legal de la Empresa "MEMDICAMBIO" Ltda. Con costas y multa de Bs. 1.580 en favor del Tesoro Judicial, de conformidad a lo establecido por el art. 296 del Código del Código de Procedimiento Civil y art. 5 del reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial.
Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 08 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.