Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 210 Sucre, 27 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabmaba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ NemesioTapia Muriel
Difamación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Nancy Orellana Torrico y Benigno Orellana Claros de fojas 165 y vuelta impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2006 dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 153 a 154 vuelta, dentro del proceso penal de acción privada seguido por los recurrentes en contra de Nemesio Tapia Muriel, por el delito de difamación, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que "el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema", debiendo el recurrente cumplir con las previsiones de los artículos 416 y 417 del Código Adjetivo Penal, que textualmente señalan: "El recurso (de casación) deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó... En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente".
CONSIDERANDO: que Nancy Orellana Torrico y Benigno Orellana Claros, interponen recurso de casación de fojas 165 y 165 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 19 de enero de 2006, acusando las siguientes infracciones:
1.- Que el Tribunal de alzada, hubiera realizado una errónea valoración de la prueba que se refiere a la demostración de los hechos acusados a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida.
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