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TSJ

AS/0210/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Resolución de contrato y otro.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 210 Sucre, 18 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz. PROCESO: Ordinario- Resolución de

contrato y otro.

PARTES: Movimiento de Educación Popular Integral (Fé y Alegría) c/ Compañía

Boliviana de Ingeniería S.R.L. ( C.B.I. S.R.L.)

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 351-361, interpuesto por Walker San Miguel Rodríguez, en representación del Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría, contra el Auto de Vista Nº 296/2005 de 22 junio de 2005 de fs. 348-349, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de Resolución de Contrato, reivindicación de inmueble seguido por Movimiento de Educación Popular Integral (Fe y Alegría) contra la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L. (C.B.I. S.R.L.), la respuesta de fs. 365-366, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que en este proceso el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 003/2004 de 5 de enero de 2004 cursante a fs. 312-325, declarando probada la demanda de fs. 36-40 disponiendo: a) La resolución del contrato de compraventa bajo condición de 7 de abril de 1999 cursante a fs. 25-27 por incumplimiento voluntario. b) La reivindicación del inmueble ubicado en la Av. Arce Nº 2519, Plaza Isabel la Católica de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 11.330 mts2, registrado bajo la Partida Nº 01450337, en favor del Movimiento de Educación Popular Fe y Alegría. c) El pago de daños y perjuicios por parte de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., en favor de la entidad demandante que serán determinados en ejecución de sentencia.

En lo que corresponde a la acción reconvencional de fs. 64-68, interpuesta por la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., se declara parcialmente probada la demanda con relación a la devolución de $us. 300.000 que debe efectuar en su favor la entidad demandante, entregados a tiempo de la suscripción del contrato de venta bajo condición de 7 de abril de 1999 e improbada en lo que se refiere a la modificación del contrato de 7 de abril de 1999, por excesiva onerosidad y ampliación de plazo para el cumplimiento por imposibilidad sobreviniente, así como en lo que respecta al pago de daños y perjuicios, con las formalidades legales del caso.

Que, en grado de apelación deducida por el representante de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., mediante Auto de Vista Nº 296/2005 de 22 de junio de 2005 de fs. 348-349, se anula obrados hasta fs. 311 inclusive, debiendo el Juez a quo pronunciar nueva sentencia con la pertinencia total entre la parte considerativa y dispositiva, sin responsabilidad por ser excusable.

Contra la referida resolución de vista, el Movimiento de Educación Popular Integral Fe y Alegría, a través de su representante interpone recurso de casación en el fondo (fs.351-361), acusando la violación de los arts. 16 de la C.P.E., 15, 247 de la L.O.J., aplicación indebida del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., violación de los arts. 196-2), 251 del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, confirme en todas sus partes la sentencia de fs. 312-325 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Movimiento de Educación Popular Integral (Fé y Alegría)
Demandado
Compañía
Proceso
Ordinario- Resolución de contrato y otro.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2008AS/0210/2008Fuente oficial