Volver a sentencias
TSJ

AS/0210/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 210 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Potosí 31/06

Partes: Ministerio Público y otra c/ Nelly Serrano Solíz.

Robo

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

*************************************************************************************************

VISTOS: el memorial de 25 de octubre de 2006 presentado por Robustiana Mendoza Martínez (fojas 108 a 109) por medio del cual interpuso el recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por la recurrente como acusadora particular contra Nelly Serrano Solíz por la comisión del delito de robo tipificado en el artículo 331 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la recurrente presentó el recurso de casación con los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista impugnado contradice el principio de igualdad, pues solamente escuchando a la parte imputada, se dictó una nueva sentencia de absolución a favor de ella ya que, lo que correspondía, era anular total o parcialmente el juicio. 2) El Tribunal de Apelación no debía pronunciarse por la absolución de la imputada porque se demostró que, con fuerza y violencia, ésta procedió a arrancar la chamarra de la víctima; 3) Lo determinado en el Auto de Vista recurrido contradice el principio de libre valoración de la prueba, pues el criterio unilateral del Vocal relator no puede tener mayor valor que la opinión de los cinco integrantes del Tribunal de Sentencia. 4) El Tribunal de Apelación, de manera parcializada y sin valorar las pruebas con prudente arbitrio y sano juicio, determinó la absolución de la imputada, olvidando el principio de inmediación. 5) La resolución recurrida constituye un funesto precedente respecto a las normas para deliberación y votación, por cuanto los miembros del Tribunal de Sentencia pronunciaron resolución condenatoria después de llegar a la convicción de la responsabilidad penal de la imputada, decisión que, de ninguna manera, debía ser revocada sólo por el criterio del Vocal Relator. 6) El recurso de apelación restringida fue admitido pese al hecho de haber sido presentado fuera del plazo previsto por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal.

Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí emitió el Auto de Vista recurrido declarando procedente el recurso de apelación restringida formulado por Nelly Serrano Solíz, y consecuentemente, revocó la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, absolviendo de pena y culpa a la imputada del delito tipificado en el artículo 331 del Código Penal, manifestando: a) que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal teniendo en cuenta el término de la distancia dispuesto por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil; b) que el Tribunal de Sentencia no efectuó la valoración pormenorizada de los escasos e insuficientes medios de la prueba y, sin embargo, determinó probado el hecho acusado limitándose al análisis de algunos hechos aislados; c) que el Tribunal de la Causa incurrió en defectuosa valoración de la prueba por vicio "in procedendo" que dio lugar al defecto de contenido al que hace referencia el numeral 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 173 del mismo Código que establece el principio de la libre valoración de la prueba; d) que la conducta de la imputada no se adecuó al delito de robo tipificado en el artículo 331 del Código Penal, pues, para que exista dicho delito, debieron demostrarse los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

Que se admitió el mencionado recurso de casación por la posible concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, entre los cuales se cuenta la presentación de un recurso fuera del plazo de quince días.

Que respecto a ese punto corresponde establecer que, de la revisión de obrados, se observa que la imputada Nelly Serrano Soliz de Martínez fue notificada personalmente con la sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí el 23 de agosto de 2006 (fojas 93), y que de la nota de cargo de fojas 118, se advierte que la imputada presentó el recurso de apelación restringida el 11 de septiembre de 2006, fuera de término, pues el plazo respectivo venció el día sábado 9 de septiembre de 2006. Por ello, no es válido el criterio del Tribunal de Alzada que aplicó al efecto una disposición del Código de Procedimiento Civil, pues, según lo establecido por el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de ese Código.

Que de lo expuesto se establece que el Tribunal de Alzada no aplicó correctamente los preceptos legales contenidos en los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, pues admitió el recurso de apelación restringida pese a que éste fue presentado fuera del plazo previsto por Ley, aplicando el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil que hace referencia a la distancia para el cómputo de los plazos.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Nelly Serrano Solíz.
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0210/2008Fuente oficial