Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 210 Sucre, 2 de abril de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES:Ministerio Público y Mery Velarde Arriola c/ Mario Escobar Araoz
Homicidio en Accidente de Tránsito (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 2 de abril de 2009
VISTOS: el requerimiento fiscal de 20 de noviembre de 2004 (fojas 718 a 720) y la solicitud de fojas 716 y vuelta, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mery Velarde Arriola contra Mario Escobar Araoz por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 718 a 720, se pronunció en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, por considerar que la dilación de la respectiva causa es atribuible plenamente al imputado Mario Escobar Araoz.
Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código
Que el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, sino que constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal.
Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron el 28 de mayo de 2000 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial, el 1 de junio de 2000 se dictó el Auto Inicial de Instrucción, concluyendo la fase del Sumario con Auto Final de 28 de mayo de 2001 (fojas 428 a 429 vuelta) que dispuso el procesamiento del imputado Mario Escobar Araoz por el delito de homicidio en accidente de tránsito, tipificado por el artículo 261 del Código Penal, sobre cuya base se tramitó el Plenario que finalizó con sentencia condenatoria de 29 de noviembre de 2003 (fojas 686 a 689 vuelta). Durante esta etapa el proceso estuvo sin movimiento por el lapso de un año y siete meses, desde el 27 de abril de 2002 (fojas 683-684) hasta el 28 de noviembre de 2003 (fojas 685), paralización no atribuible al imputado.
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