Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 210 Sucre, 210 de marzo de 2009
Expediente: Chuquisaca 75/07
Partes: Ministerio Público y otros c/ Gustavo Díaz Oropeza
Delito: Uso indebido de influencias y otros
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 1022 a 1026 vuelta) interpuesto el 27 de noviembre de 2007 por Gustavo Díaz Oropeza, Nury Vallejos Ninaja, Luís Adolfo Orondo Sandi, Manuel Aldana Bautista, Juan Pío Olguín Cardozo, Sergio Mamani Bejarano, Fidel García Camacho y Leonarda Urmilla Gutiérrez impugnando el Auto de Vista número 343/2007 emitido el 6 de noviembre de 2007 (fojas 960 a 968 vuelta) y Auto Complementario número 361/2007 de 15 de noviembre de 2007 (fojas 972 vuelta) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y como acusadores particulares Esteban López Flores, Jacinto Ibarra Nina, María Mercedes Cuestas Flores, Agustina Vallejos y Justina Martínez Daza contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, amenazas, estelionato, allanamiento de domicilio, estelionato y daño calificado en grado de complicidad.
CONSIDERANDO: el recurso de casación cursante a fojas 1022 a 1026 vuelta, tuvo su origen en el Auto de Vista número 343/2007 y Auto Complementario número 361/2007 de 6 y 15 de noviembre de 2007, respectivamente (fojas 960 a 968 vuelta y 972 vuelta) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por el cual anuló la Resolución número 0001/2007 de 27 de julio de 2007 (fojas 718 a 725) dictada por el Tribunal de Sentencia de las provincias Nor Cinti y Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, la que absolvió de culpa y pena a los imputados Gustavo Días Oropeza, Nury Vallejos Ninaja, Luís Adolfo Orondo Sandi, Manuel Aldana Bautista, Juan Pío Olguín Cardozo, Sergio Mamani Bejarano, Fidel García Camacho y Leonarda Urmilla Gutiérrez, de los hechos juzgados, declarando el Tribunal de Alzada, procedentes los puntos tercero, cuarto y quinto del recurso de apelación restringida planteado por el Fiscal y procedente el recurso planteado por los querellantes, anulando totalmente la sentencia de primer grado y ordenando la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia de esta ciudad; con la complementación y aclaración que los Vocales Oswaldo Fong y Elena Lowenthal, hicieron constar que ante la existencia de un defecto absoluto, que derive la reposición del proceso, no es necesario ingresar a resolver el resto de los puntos impugnados en los recursos de apelaciones restringidas.
Recurso de casación en el que los imputados, alegaron:
Que el Tribunal de Alzada hubiera obrado de manera ilegal, al considerar la vulneración del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal para anular el fallo de primer grado, porque creen que los querellantes no hubieran denunciado la vulneración de la citada norma legal, contradiciendo el Auto Supremo número 152/2007 de 2 de febrero de 2007, que invocan como precedente contradictorio.
Cuestionaron que conforme los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, al Tribunal de Alzada no le esta permitido, resolver en un solo punto, tres de los motivos diferentes del recurso de apelación restringida, debido a que consideran que cada una de ellos debió ser fundamentado en forma separada, por lo que estas circunstancias contradicen lo establecido en el Fallo Supremo número 152/2007 de 2 de febrero de 2007, que citan como precedente contradictorio.
La vulneración del derecho a la seguridad jurídica y debido proceso, en razón que se ha tomado en cuenta los argumentos de la complementación del recurso de apelación restringida del Ministerio Público, cuando se presentó fuera del término señalado por los artículos 130 y 339 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, circunstancias que contravienen la doctrina legal establecida en el Auto Supremo número 98/2006 de 6 de marzo de 2006, que señalan también como precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios al caso de autos, se establecen las siguientes conclusiones:
1.- El Auto Supremo número 152/2007 de 2 de febrero de 2007, versa sobre del delito de transporte de sustancias controladas, tipo penal y hecho fáctico diferente al de la especie; consiguientemente no es posible establecer el sentido contradictorio distinto que le asigna el Auto de Vista objeto del recurso, respecto de la presunta falta de denuncia oportuna a la vulneración del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal y con relación a que no pudiera resolver en forma conjunta los fundamentos del recursos de apelación restringida.
Por su parte el Auto Supremo número 198/2006 de 6 de marzo de 2006, corresponde a un delito de asesinato, que tampoco contradice al caso de autos, porque los aspectos son diferentes, cuyo cuestionamiento tratan sobre la complementación del recurso de apelación restringida por parte del Ministerio Público, que en principio fue mediante fax que se remitió la complementación y luego se presentó el memorial conteniendo la misma complementación en secretaria de cámara, fallo que no es contradictorio, en razón a que el Auto de Vista impugnado en autos, contiene los fundamentos correspondientes conforme prevé el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.
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