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TSJ

AS/0210/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 210

Sucre: 12 de Junio de 2014.

Expediente: O-36-10-S

Proceso: Divorcio

Partes: Fausto Mamani Mallcu c/ Severina Mendoza Ayala

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de casación en el fondo de fojas 105 a 107 vuelta, interpuesto por Severina Mendoza Ayala, contra el Auto de Vista Nº 068/2010 de fecha 9 de abril, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Fausto Mamani Mallcu contra la recurrente; los antecedentes procesales; y,

II. CONSIDERANDO:

2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro emitió la Sentencia Nº 13/2010 de 25 de enero, declarando probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Fausto Mamani Mallcu y Severina Mendoza Ayala, por culpa de ambos cónyuges, sin derecho a ser asistida la esposa, y sin lugar a ninguna división y partición de bienes gananciales por su inexistencia, y dispone que ejecutoriada sea la sentencia, se libre la correspondiente ejecutorial de ley para la cancelación de la partida matrimonial.

En grado de apelación deducida por la demandada Severina Mendoza Ayala, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 068/2010 de fecha 9 de abril, confirma la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Severina Mendoza Ayala, mediante memorial de fojas 105 a 107 vuelta, interponga recurso de casación en el fondo.

III. CONSIDERANDO:

3.1. La recurrente interpone su recurso de casación en el fondo, amparada en los artículos 250, 240-4 y 253 incisos 1) y 3), todos del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:

1. Denuncia que el Tribunal de apelación no dio una cabal interpretación ni aplicación a los alcances contenidos en el artículo 131 del Código de familia, que refiere de manera taxativa la existencia de prueba idónea.

2. Arguye que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil exige a los juzgadores examinar la prueba a objeto de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados en la demanda, para luego del examen encontrar la verdad conforme a los hechos afirmados y relacionados con la prueba, para finalmente valorarlas y fundamentarlas de manera escrita en la resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Fausto Mamani Mallcu
Demandado
Severina Mendoza Ayala
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2014AS/0210/2014Fuente oficial