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TSJ

AS/0210/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 210/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016

Expediente : La Paz 6/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Carlos Choque Quispe y otra

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 910 a 912, Catalina Pérez Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2015 de 06 de julio de 2015, que cursa de fs. 865 a 868 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Carlos Choque Quispe y Carmen Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.Antecedentes.

a) Por Sentencia 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (fs. 747 a 759), el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Carlos Choque Quispe, Autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años, más la reparación de daños, perjuicios y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Carmen Quispe choque, absuelta de pena y culpa por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parte in fine del CP, de conformidad al art. 363 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ser suficiente la prueba aportada, para generar en la Juez la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Catalina Pérez Mamani (fs.794 a 799) y el imputado Carlos Choque Quispe (800 a 802), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 49/2015 de 06 de julio de 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 865 a 868 vta.), declarando admisible “los recurso de apelación restringida interpuesta por Natalio Estaca Choque y Aurora Flores Loza, por haber sido presentado dentro del término previsto por el Art. 408 del CPP y declara IMPROCEDENTE el recurso opuesto, confirmando la Sentencia Nª 002/2014 de 25 de marzo de 2014 (…)” (sic). Sobre la referida Resolución la acusadora particular Catalina Pérez Mamani, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 874 a 875), la misma que fue declarada “NO HA LUGAR” por Auto de 28 de agosto de 2015.

c) El 2 de diciembre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 877 de obrados, fue notificada la acusadora particular Catalina Pérez Mamani, con el auto que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda, y el 09 de diciembre del mismo año, interpuso recurso de casación, el cuál es motivo de autos.

II.MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió los siguientes motivos de su recurso de apelación restringida: i) Errónea aplicación de la Ley Sustantiva, ii) Contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, iii) Errónea valoración de la prueba y violación de los principios de la sana crítica, iv) Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; señalando además que el Tribunal de alzada de manera temeraria confundió el nombre de las partes y los jueces ciudadanos, incluyendo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, pese a haber hecho notar este error mediante la solicitud de explicación, complementación y enmienda, el Tribunal de alzada persistió en el error declarando sin mayor fundamentación “no ha lugar” a su solicitud, esta falta de análisis y motivación del Auto de Vista impugnado, sería contraria a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004; en cuyo invocando el Auto Supremo de 26 de enero de 2007, solicita que el Tribunal de casación de oficio deje sin efecto el fallo recurrido.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Carlos Choque Quispe y otra
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2016AS/0210/2016-RAFuente oficial