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TSJ

AS/0210/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 210

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente : 35/2022

Proceso : Recurso Extraordinario de Revisión de

Sentencia Ejecutoriada

Promovida por Juana Martínez Tacuri

Sentencia recurrida : Sentencia N° 20/2022 de 31 de enero

Magistrado Tramitador : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada presentado por Juana Martínez Tacuri Vda. de Gabriel contra la Sentencia N° 20/2022 de 31 de enero, emitida por la Juez Público Primero de Familia de la localidad de Llallagua del Departamento de Potosí, dentro del proceso extraordinario de Comprobación Judicial de Unión Libre, que siguió Elizabeth Cachamani Flores contra Tania Tamaris Cachamani Flores, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I: Que, conforme a lo expuesto en el memorial de fs. 97 a 101, la Revisión Extraordinaria de Sentencia en el caso de autos tendría como finalidad, revisar una Sentencia emitida en un proceso extraordinario de Comprobación Judicial de Unión Libre; para cuyo efecto, la recurrente alegó que:

1. Elizabeth Cachamani Flores, argumentando haber sido concubina del hijo fallecido de la recurrente, interpuso proceso extraordinario de comprobación judicial de unión libre contra su hermana Tania Tamariz Cachamani Flores, que se sustanció en el Juzgado Público de Familia N°1 de la localidad de Llallagua del departamento de Potosí y motivó la emisión de la Sentencia N° 20/22 de 31 de enero de 2022, que declaró probada la demanda principal y en consecuencia, estableció judicialmente la unión conyugal de Santos Gabriel Martínez y Elizabeth Cachamani Flores, disponiendo que en ejecución de sentencia, se expida la ejecutorial para su inscripción en la instancia que corresponda.

2. La aludida Sentencia, contradictoriamente resolvió cuestiones relativas a asistencia familiar y no de unión libre; aspecto que importa, un grave error en cuanto a la sustanciación del fondo de la misma que no coincide con la pretensión de unión libre.

3. La Sentencia carece de motivación y fundamentación, pues se basó únicamente en el certificado de defunción y un muestrario fotográfico, que de ninguna manera acreditan la pretensión de la actora; prescindiendo de la prueba testifical, que puntualmente refirió, no había sido ofrecida.

4. La demandante habría incoado el proceso de comprobación judicial de unión libre, en contra de su hermana Tania Tamariz Cachamani Flores, siendo que debió interponerse contra un familiar directo del fallecido; concretamente, contra su persona, por ser madre del difunto, salvándose su derecho a la sucesión de su hijo, conforme a lo establecido por el art. 1060 del Código Civil (CC).

Sobre la base de lo anteriormente referido e invocando los arts. 284 del (CPC-2013); 5, 180 núm. 2, 184 de la (CPE) y 38 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial, (LOJ), la recurrente refirió que resulta procedente la revisión extraordinaria de sentencia, por cuanto, en el proceso extraordinario de comprobación judicial de unión libre, se habría producido fraude procesal, violación del debido proceso, vulneración del principio de verdad material, deficiente valoración de la prueba y falta de motivación y congruencia en la Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, sobre la base de los antecedentes descritos y de la información contenida en el expediente, se establece claramente que la pretensión de la recurrente no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el art. 284 del CPC-2013, referidas al recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, que establece: ”Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario…”; consiguientemente, el recurso extraordinario de revisión de sentencia, está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes, no así para procesos especiales y de características propias como es el comprobación judicial de unión libre.

En coherencia con lo anterior, el art. 366 del Código de las Familias, establece que: “Las resoluciones judiciales podrán impugnarse mediante los recursos de: a) Reposición. b) Apelación. c) Casación. d) Compulsa”; es decir, no prevé como medio de impugnación de una Sentencia emitida en materia familiar, el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.

En consecuencia, en mérito a las normas citadas y por la naturaleza y características propias del proceso de comprobación judicial de unión libre, que indudablemente son diferentes de un proceso ordinario, se establece que la pretensión sujeta a análisis no se adecua a las causales de procedencia del art. 284 del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Martínez Tacuri
Demandado
Sentencia N° 20/2022 de 31 de enero
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0210/2022Fuente oficial