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TSJ

AS/0211/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 211 Sucre, 11 de junio de 2002.

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Reivindicación y desocupación.

PARTES : Filiberto Veisaga Quiróz c/ Juan Carlos Rodríguez Rivera

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 264-265 por Juan Carlos Rodríguez Rivera, con relación al auto de vista de fs. 261-262 pronunciado en fecha 12 de junio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sustentado entre Filiberto Veisaga Quiróz y el recurrente, la contestación de fs. 267, el auto de fs. 268, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que el auto de vista de fs. 261-262 es confirmatorio de la sentencia de primer grado. Esta a su vez declara a fs. 172-174 probada la demanda principal y la ampliación deducidas por Filiberto Veisaga Quiróz sobre reivindicación y mejor derecho de propiedad del terreno ubicado en la zona sudeste, U.V. 98, manzana 18, lote N° 6 de la ciudad de Santa Cruz, e improbada la reconvención de Juan Carlos Rodríguez Rivera por usucapión y la excepción de cosa juzgada, debiendo el demandante cancelar las mejoras introducidas en el inmueble por el demandado y éste restituir el bien. Contra esta resolución de segundo grado el reconventor deduce recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se pasa a examinar tomando en consideración los arts. 253, 254 y 258-2) del Cód. de Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que el recurso extraordinario de casación sea en la forma, el fondo o ambos aspectos, es asimilado doctrinalmente a una demanda de puro derecho por cuanto mediante él se pone de manifiesto al tribunal competente, los errores sea en el proceder o en el resolver que resienten en el primer caso, las reglas del debido proceso y las normas que lo regulan, y en el segundo, la violación, errónea interpretación o indebida aplicación de leyes sustantivas en la decisión del conflicto, como también haberse incurrido en errores de derecho o de hecho en la valoración de la prueba. Así se deduce de los arts. 253 y 254 del Cód. de Pdto. Civ., así como del parágrafo I° del art. 251 del mismo. Con tal finalidad el art. 258-2) del mentado Adjetivo, impone a todo recurrente la "carga procesal" de motivar y fundamentar tales errores con cita de las disposiciones legales quebrantadas, fojas donde aparecen aquellos y la sentencia o auto de vista que los contiene, para que el tribunal de casación censure tales actos procesales de autoridad, en caso de evidenciar como ciertos los asertos debidamente fundados del recurrente, y reponga la normativa quebrantada sea formal o material, tomando en cuenta que el proceso tiene como teleología la consecución de los derechos reconocidos a las personas, puestos en conflicto para su dirimición.

Que tales especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que quiere decir, que en el memorial de recurso presentado dentro del plazo preclusivo señalado por el art. 257 del Código Procesal Civil debe cumplirse con dicha carga y es sobre su contenido que se establece la relación procesal del recurso de casación, relación que es inmodificable, pudiendo únicamente reforzar los argumentos sobre la mención expuesta de la normativa legal quebrantada. No es admisible, por tanto, ampliar causas ni motivos de casación formal o substancial.

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Datos del proceso

Demandante
Filiberto Veisaga Quiróz
Demandado
Juan Carlos Rodríguez Rivera
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2002AS/0211/2002Fuente oficial