Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 362/01
AUTO SUPREMO Nº 211 - Social Sucre, 08 de agosto de 2005.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rudy Iván García Parada c/ Wilfredo López Valencia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 129-130, interpuesto por Wilfredo López Valencia, contra el Auto de Vista de 7 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Rudy Iván García Parada contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4-5, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita conforme a ley y dicta Sentencia fs. 88-89, declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 124-125 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del contenido del recurso, se establece que éste, no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas y la obligación de especificar en el escrito recursivo, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito recursivo a un brevísimo comentario más bien epistolar, referido a las circunstancias del retiro y otras actuaciones jurisdiccionales, sin arribar a identificar con precisión la Resolución contra la que recurre y sin citar un solo dispositivo legal que haya sido violado o aplicado falsa o erróneamente, menos especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, para concluir solicitando se le conceda el recurso "por ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social" , sin especificar su expresa pretensión, esto es, si demanda casación en el fondo o en la forma, circunstancia ésta que no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 129-130, con costas.
Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs. 200.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Alberto Ruiz Pérez.
Sucre, 08 de agosto de 2005.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.