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TSJ

AS/0211/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 211 Sucre, 27 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Victor Hugo Ugarte Colque y otros

Asesinato y otros

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por: Victor Hugo Ugarte Colque cursante de fojas 287 a 288 y 288 vuelta, José Luís Mamani Ibarra de fojas 292 y 293; Freddy Carlo Flores de fojas 312 a 314 y el interpuesto por Juan Mora Veliz de fojas 318 a 320, todos impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2006, cursante de fojas 263 a 265 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por el delito de asesinato y robo agravado (artículos 252 inciso 3) y 6) y 332 numeral 2) del Código Penal, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que en revisión del plazo de la interposición del recurso de casación se establece que los recurrentes Víctor Hugo Ugarte Colque, José Luís Mamani Ibarra, Freddy Carlo Flores y Juan Mora Veliz, habiendo sido notificados, todos, en fecha 14 de marzo del presente año, y, habiendo interpuesto el recurso de casación Víctor Hugo Ugarte Colque y José Luís Mamani Ibarra en fecha 18 de marzo y Freddy Carlo Flores y Juan Mora Veliz ambos en fecha 20 de marzo, todos del presente año, se establece que todos interpusieron sus recursos dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de los datos del cuaderno procesal, se establece que los recurrentes impugnan la resolución motivo del recurso, con los siguientes fundamentos:

Víctor Hugo Ugarte Colque a fojas 287 y 288 vuelta, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo, bajo los siguientes fundamentos.

Que en la declaración informativa policial, expresó que tenía 17 años, demostrando su edad con el certificado de nacimiento y Cédula de Identidad, respectivamente, sin embargo, de manera arbitraria, se consigna la edad de 18 años, por lo que correspondía anular obrados hasta el vicio más antiguo, de conformidad a lo previsto por los artículos 85 y 389 del Código de Procedimiento Penal. Que la sentencia con la que se le notificó fue cambiada, pues ésta no guarda relación con la que cursa en obrados, por lo que este acto procesal se acomoda a lo establecido en el artículo 5 del artículo 166 (no establece de que Ley), existiendo en la tramitación del proceso vicios insubsanables no sujetos a convalidación como lo establece el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal y haberse violado el principio del debido proceso y el derecho a la "seguridad jurídica" así como el "principio de inocencia", solicitando la reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, por haberse vulnerado sus derechos y garantías establecidos en el Código de Procedimiento Penal, la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales.

José Luis Mamani Ibarra de fojas 292 a 293 acusa de que, no obstante que el día de su detención tenía 16 años, el fiscal lo hace aparecer con 18 años de edad, llevándose adelante el juicio con este error, conculcando lo establecido por los artículos 85 y 389 del Código de Procedimiento Penal, desconociéndose las disposiciones del artículo 4 de la Ley 2026 (Código Niño, Niña y Adolescente), los mismos que constituyen defectos absolutos de carácter procesal ya que violan el "debido proceso", el derecho a la "seguridad jurídica" y el "principio de inocencia".

Freddy Carlo Flores en el recurso de fojas 312 a 314 fundamenta su pedido acusando:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Victor Hugo Ugarte Colque y otros
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2006AS/0211/2006Fuente oficial