Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 211/2008
EXP. N°: 56/2008
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES: Ruth Deborah Cabrera Mayser contra Jorge Antonio Zambrana Colombo.
FECHA: 27 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado mediante apoderada por Ruth Deborah Cabrera Mayser el 12 de noviembre de 2007 (fojas 15 a 16 vuelta), solicitando la homologación de la sentencia de divorcio de la impetrante y de su cónyuge Jorge Antonio Zambrana Colombo emitida por Juez de la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, Estados Unidos de América del Norte, y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que admitida esa demanda mediante providencia de 9 de febrero del presente año 2008 (fojas 19), en atención al hecho de constar que hubo desconocimiento acerca del domicilio del demandado (fojas 28), se procedió a la citación de éste a través de edictos (fojas 30, 31 y 32) y, luego, habiendo transcurrido treinta y cinco días sin respuesta del demandado a la solicitud de homologación de sentencia (fojas 35), se designó de oficio al Abogado Roberto Iborg Valdivieso Salazar para la función de Defensor (fojas 36) quien, en tal condición, presentó memorial el 23 de junio del año en curso (fojas 38), señalando que, por estar cumplidas las exigencias legales establecidas para el efecto, era del caso proceder a la homologación solicitada.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales son aplicables al tema concreto de divorcios las disposiciones expuestas en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 555 que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada para que exprese criterio, a que la determinación pertinente sea válida según las leyes de nuestro país, a la necesidad de comprobar que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público, al hecho de que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos indispensables para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
Que efectuada la correspondiente revisión de antecedentes, se ha comprobado que Jorge Antonio Zambrana Colombo y Ruth Deborah Cabrera Mayser, ambos bolivianos, contrajeron matrimonio en la ciudad de La Paz el 8 de junio de 1977 (fojas 5) y que el 6 de abril de 1992 la Juez Rosemarie Annunziata de la Corte del Circuito del Condado de Farifax, Virginia, Estados Unidos de América del Norte (fojas 11 a 13), declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía "sobre la base de haber vivido apartados y separados continuamente sin interrupción y sin ninguna cohabitación por más de un año", causal que coincide con la establecida en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiere motivado.
Que aunque el término de separación manifestado en dicha sentencia no coincide precisamente con el lapso previsto en nuestra legislación, tal diferencia resulta compatibilizada por el hecho de haberse pronunciado esa resolución hace más de dieciséis años, razón por la cual corresponde dar curso favorable a la petición que es caso de autos.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le otorga el numeral 2) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia pronunciada el 6 de abril de 1992 por Juez de la Corte del Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, en los Estados Unidos de América del Norte, que declaró disuelto el matrimonio de Jorge Antonio Zambrana Colombo y Ruth Deborah Cabrera Mayser celebrado el 8 de junio de 1977 en la Oficialía del Registro Civil número 1216 de la ciudad de La Paz como consta en la Partida 628 del folio 70 del Libro número 2-75, debiendo en consecuencia el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz disponer la cancelación de dicha Partida.
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