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TSJ

AS/0211/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
despojo.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 211/2012

Sucre, 15 de agosto de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 143/2012

PARTES PROCESALES: Samuel Alfredo Sicardo Hernández, Teresa Guillermina Alcazar Valencia contra Mariela Reyes Massay, Agustín Poory Pedraza.

DELITO: despojo.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mariela Reyes Massay y Agustin Poory Pedraza (fs. 364 a 370), impugnando el Auto de Vista Nro. 23 emitido el 29 de febrero de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 389 a 391), en el proceso penal seguido a instancia de Samuel Alfredo Sicardo Hernández y Teresa Guilermina Alcazar Valencia contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el arts. 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la capital del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nro. 10/2011 de 13 de septiembre de 2011 declarando a Mariela Reyes Massay y Agustin Poory Pedraza autores de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de reclusión de dos años para cada uno de los acusados, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de costas. Resolución contra la que los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs. 362 a 371), sobre que el Tribunal de Alzada emite Auto de Vista Nro. 23/2012 de 29 de febrero de 2012 (fs. 389 a 391), declarando admisible e improcedente el recurso; fallo recurrido en casación por los encausados, en el que alegan:

1. Que los recurrentes refieren en su recurso que el Tribunal de Alzada hace suyas las omisiones y violaciones del juez inferior e incurre en defectos absolutos, referidos a la perdida de competencia del Tribunal de Apelación, ya que en obrados cursa el acta de audiencia de fundamentación de apelación restringida de fecha 12 de diciembre de 2011, y se procedió al sorteo de la causa en fecha 8 de febrero de 2012, pronunciando Auto de Vista motivo del presente recurso en fecha 29 de febrero 2012, vale decir veintiún días después de haber sido sorteado; cuando por mandato del art. 411 del Código de Procedimiento Penal señala que la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días computables a partir del sorteo; vicios procedimentales inobservados por los Vocales que emitieron dicho Auto, mismos que constituyen defectos absolutos de su fallo pudiendo haber subsanado aun de oficio por el Tribunal Supremo que conozca este recurso al amparo del art. 74 de la L.O.J., conforme lo establecen los Autos Supremos Nros. 645 de 28 de octubre de 2004, 344 de 17 de septiembre de 2002 y 252 de 22 de julio de 2005.

2. Que no cursa en obrados constancia de una supuesta disidencia del Vocal Edgar Carrasco Sequeiros, con relación al proyecto del Vocal relator Dr. Sigfrido Soleto Gualoa, refiriendo que si se entrara en el hipotético caso de disidencia del Vocal Dr. Edgar Carrasco Sequeiros con el proyecto del Vocal relator Sigfrido Soleto Gualoa (hipótesis no consentida por el recurrente), jamás se los notificó con dicha disidencia para estar a derecho, lo cual constituye defecto absoluto al amparo del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo se anule inclusive de oficio por mandato del art. 79 de la L.O.J., conforme al precedente contradictorio en el Auto Supremo Nº 23 de enero de 2007.

3. Que el Tribunal de Alzada, en su fallo no solamente fue incongruente y contradictorio en sus considerandos, sino que no resolvió todos los puntos apelados, no los individualizó ni fundamentó, haciendo una referencia global, sin ninguna fundamentación y de esta manera viciando su propio fallo, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros.: 417 de 19 de agosto de 2003, 152 de 22 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.

4. Que el Tribunal de Alzada no observó que el Juez de Sentencia no haya efectuado una relación circunstanciada de todos los hechos fácticos vertidos en la querella, la determinación con exactitud de la circunstancia que se produjeron, no hubiera insertado hechos producidos en audiencia de juicio oral y lo vertido por las partes en sus respectivas fundamentaciones, haciendo suyas las violaciones y omisiones del inferior en la Sentencia, por lo cual denuncia defecto de la sentencia conforme al inc. 3 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal.

5. Que el Auto de Vista Nro. 23 de 29 de febrero de 2012, al resolver el recurso de apelación restringida hizo suyas todas las violaciones y omisiones del inferior, con un irrisorio fundamento en sus dos últimos considerandos, en completa inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, sin hacer mención a los Autos Supremos glosados y acompañados como precedentes contradictorios, mal podría realizar adecuada fundamentación, ya que no se percató el Tribunal de si existía tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad en el presente caso para así determinar una condena, cuando la misma es de naturaleza civil, toda vez que se tendría plenamente demostrado que por la prueba de descargo y de la propia versión de los querellantes, que los ahora recurrentes se encuentran en posesión del terreno hace más de diez años. Por consiguiente el Auto de Vista impugnado vulnera los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes conforme lo establecen los arts. 370 inc. 5), 124, 398 del Código de Procedimiento Penal, art. 8.2 inc. h) de la Ley Nro. 1430 de 11 de febrero de 1993 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 14.5 de la Ley Nro. 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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Datos del proceso

Demandante
Samuel Alfredo Sicardo Hernández, Teresa Guillermina Alcazar Valencia
Demandado
Mariela Reyes Massay, Agustín Poory Pedraza.
Proceso
despojo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2012AS/0211/2012Fuente oficial