Volver a sentencias
TSJ

AS/0211/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 211/2012

Fecha: Sucre, 10 de agosto de 2012

Expediente : 157/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Rosa Mabel Rocha Herbas c/ Juvenal Jorge Pérez y Felipa Hurtado de Huarachi

Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Felipa Hurtado de Huarachi, de fs. 161 a 164, impugnando el Auto de Vista de 21 de mayo de 2008, cursante de fs. 145 a 147 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosa Mabel Rocha Herbas contra Juvenal Jorge Pérez y la recurrente, por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

El 27 de octubre de 2004, al promediar las 8:30 a.m. aproximadamente, en la Avenida Ingavi entre Arce y Cornelio Saavedra, el ómnibus de servicio interdepartamental, perteneciente a la empresa Suárez (propietaria, Felipa Hurtado de Huarachi) con placa de circulación Nº 4519YRI, que era conducido por Juvenal Jorge Pérez, hubiera colisionado a la señora Rosa Mabel Rocha Herbas, cuando circulaba por la Avenida Ingavi, en contra ruta, y por el exceso de velocidad que imprimía le hubiera causado graves lesiones al extremo de haber entrado en estado de coma por Trauma Encéfalo Craneal, por más de un mes y veinte días, causándole un daño permanente en su salud, toda vez que no hubiera podido recuperar completamente, teniendo la necesidad de estar acompañada para poder caminar en la calle.

El 13 de mayo de 2005, el Sr. Fiscal de Distrito de Cochabamba (a.i.), en base a la solicitud de conversión de acción que hubiera planteado Rosa Mabel Rocha Herbas, Autorizó la misma, prosiguiéndose la causa con el procedimiento previsto para los delitos de acción penal privada.

Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral de 14 de marzo de 2008, el Juez de Sentencia Nº 4 del Distrito Judicial de Cochabamba al declarar instalada la audiencia, hace constancia de proseguir la acción penal contra Felipa Hurtado de Huarachi y suspender el juicio en contra del Rebelde Juvenal Jorge Pérez.

En base a los hechos descritos y la Acusación Particular previa la sustanciación del juicio oral, el referido Juez, mediante Sentencia de 18 de marzo de 2008 (fs. 107 a 110), declaró a Felipa Hurtado de Huarachi Autora del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián Mujeres de la ciudad de Cochabamba, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución a favor de la acusación particular y/o víctima. Por otra parte, en cumplimiento del art. 365 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se concedió el perdón judicial, con las formalidades de Ley.

Que, ante esta Sentencia, Felipa Hurtado de Huarachi, interpuso Recurso de Apelación Restringida de fs. 121 a 125 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de mayo de 2008 (fs. 145 a 147), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Felipa Hurtado de Huarachi.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Felipa Hurtado de Huarachi, mediante memorial presentado el 26 de julio de 2008 (fs. 161 a 164) planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I. Señaló como fundamentos de hecho, los siguientes:

1.- Antes de establecer el fondo del recurso de casación realizó estas aclaraciones.

Señaló que el Juzgado no le concedió la grabación del video de la audiencia, porque el mismo ya había sido borrado.

Al momento de dictar resolución se han basado en hechos inexistentes, en una defectuosa y errónea aplicación de la prueba presentada por la acusadora particular, en especial respecto de la prueba pericial, establecida en el punto 1.3 del memorial del Recurso de Apelación restringida, cuya introducción al juicio no se sujetó a lo previsto en los arts. 204 y 215 del Código de Procedimiento Penal.

El informe pericial no reunió los alcances previstos en los arts. 209 y 213 del Código de Procedimiento Penal y señaló que los frenos se encontraban en buen estado, por lo que no se demostró cual fue la causa mecánica del hecho de tránsito, aspecto que no consta en la Sentencia y tampoco se demostró el derecho propietario del bus, por lo que no cumplió con los requisitos de previstos en art. 370 inc. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, constituyéndose en defectos absolutos.

Observó las pruebas testificales A-1, A-2, A3, A-5 Y A6, sobre la que el Auto de Vista señaló que el Código de Procedimiento Penal determina que no se puede excluir la prueba testifical ya que atentaría al derecho que tiene las partes, no obstante de que los testimonios se trata de las hermanas de la querellante, no se valoró conforme lo previsto por en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, otro aspecto señalado es que cuando solicitó la exclusión probatoria de algunos documentos que fueran en fotocopias simples fueron rechazadas amparados en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal, de los cuales en el Auto de Vista se indicó que no se impugnó.

2.- El Auto de Vista al declarar improcedente el Recurso de apelación restringida ha convalidado la violación de derechos y garantías constitucionales descritas anteriormente y de esta forma validando defectos absolutos.

3.- La referida resolución habría incumplido con lo establecido en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal así como los Autos Supremos 437 y 438 de 24 de agosto de 2007, 433, 448 y 449 de 12 de septiembre de 2007 y 512 de 11 de octubre de 2007 emitidas por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Asimismo, señaló que el Auto de Vista recurrido, contradice con lo establecido en la Resolución Nº 283 "B" de 4 de mayo del año 2006, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Paz, A.V. Nº 33 de 30 de septiembre de 2005 de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, A.V. Nº 105 de 21 de octubre de 2005 y A.V. Nº 105/05 de 21 de octubre del 2005 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, textual: "A.V. Nº 02 de septiembre de 2006" y A.V. de 22 de abril de 2006 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba y A.V. de 16 de marzo de 2007 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el cual se hubiera evidenciado que la infracción de las leyes sustantivas y adjetivas procesales penales da lugar a que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte de acuerdo a la doctrina legal aplicable; y en el presente caso en vez de dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado la declaró improcedente, por lo que le hubieran condenado a un delito que no cometió y respecto de la pruebas señaló que no se dio cumplimiento a los arts. (Textual): "172, 204 al 215 C.P.P. y 261-III C.P."

II. En este punto (fundamentaciones de derecho) simplemente realiza una transcripción de los siguientes artículos supuestamente infringidos:

Respecto de los puntos 2.1. hasta el 2.5 señaló la vulneración de los artículos: 6-III, 13, 169 inc. 3), 172 y 370 inc. 4), 5) y 6), todos del Código de Procedimiento Penal.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso se invocan los siguientes precedentes contradictorios:

En el otrosí 1º los siguientes Autos de Vista (textual): "...Auto de Vista de 16 de marzo de 2007 emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia y mencionó A.V. Nro. 283 "B" de 4 de mayo de 2006 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz, A.V. Nro. 33 de 30 septiembre del año 2005de la Sala Penal de la C.S.J. de Chuquisaca, A.V. Nro. 105 de 21 de octubre de 2005y A.V. Nro. 105/05 de 21 de octubre de 2005 de la Sala Penal Segunda de C.S.J. de Santa Cruz, A.V. Nro. 2 de septiembre de 2006 y A.V. de 22 de abril de 2006 de la Sala Penal Primera de la C.S.J. de Cochabamba".

En el otrosí segundo señaló textualmente lo siguiente: "...A.S. 280 de 16 de agosto del 2006 de la Sala Penal Segunda, A.S. 179 de 6 de febrero de 2007, A.S. 412 y 424 de 10 de octubre del 2006, A.S. 537 de 20 de diciembre del 2005 y A.S. 468 de 16 de octubre de 2006 de la Sala Penal Primera".

En el cuerpo del Recurso: "Autos Supremos 437 y 438 de 24 de agosto de 2007, 433, 448 y 449 de 12 de septiembre de 2007 y 512 de 11 de octubre de 2007 emitidas por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia".

De la solicitud: Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida, de conformidad a lo establecido en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 35 de 69 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rosa Mabel Rocha Herbas
Demandado
Juvenal Jorge Pérez y Felipa Hurtado de Huarachi
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2012AS/0211/2012Fuente oficial