Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 211/2015 Sucre: 27 de marzo 2015 Expediente: B – 2 – 15 – S Partes: Mariano, Norah, Feliciano, Carmen y Paulino, todos de apellidos Mendoza Arias c/ Banco Mercantil Santa Cruz Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 377 y vta., interpuesto por Mariano, Norah, Feliciano, Carmen y Paulino, todos Mendoza Arias, contra el Auto de Vista Nº 132 de 11 de noviembre de 2014 de fs. 358 a 359 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Mixta y de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Mariano, Norah, Feliciano, Carmen y Paulino, todos de apellidos, Mendoza Arias, María contra Banco Mercantil Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 381 a 382; el Auto de concesión de fs. 383; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, mediante Sentencia Nº 20 de 11 de agosto de 2014 cursante de fs. 336 a 338 y vta., declaró improbada la demanda de usucapión decenal.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 340 a 346 y vta., interponen recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 132 de fecha 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 358 a 359 y vta., confirma la Sentencia de fs. 336 a 338 y vta., con costas; Resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante cursante a fs. 371 a 377 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en el fondo se tiene lo siguiente:
Manifiestan que durante la sustanciación del proceso, tanto el juez como el Tribunal recurrido, se refirieron a que fueran “tolerados” sin demostrar aquello.
Indican que la presencia circunstancial de una profesional por encargo del Banco, no podría dar lugar a que ella posea el bien referido a nombre del Banco.
Expresan que el Juez de manera abusiva desconoció su calidad de coherederos y copropietarios por lo que la ley les otorgaría el corpus y animus en su calidad de sucesores de Ruperto Mendoza y Delmira Ibañez Vda. de Mendoza.
Refieren que el a quo no habría aplicado correctamente la normativa en relación a las pruebas aportadas, como ser la documental, considerada reina de las pruebas.
Con estos agravios expuestos solicitan CASAR el Auto de Vista y declarar probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
Mostrando 15 de 30 parrafos.