Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 7/2016
Parte Acusadora : Sonia Zulma Mamani Condori y otra
Parte Imputada : Damiana Quispe Chura
Delito : Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 123 a 125, Damiana Quispe Chura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78/2015 de 29 de octubre (fs. 105 a 109), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sonia Zulma Mamani Condori y Nora Flores Copa en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 02/2015 de 5 de febrero (fs. 70 a 73 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Damiana Quispe Chura, autora del delito de Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas y discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del CP, imponiéndole la pena de cuarenta y cinco días de prestación de trabajo con excepción del pago de la multa, con costas y la reparación del daño.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Damiana Quispe Chura interpuso recurso de apelación restringida (fs. 80 a 85), resuelto por Auto de Vista 78/2015 de 29 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió admitir el recurso planteado y declaró improcedente las cuestiones formuladas y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 19 de noviembre de 2015 (fs. 110), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada al motivo de su apelación restringida que se refiere a que existió vulneración del debido proceso en cuanto a la fundamentación y valoración de la toda la prueba, en el cual, identificó como agravio que toda la comunidad de la prueba refiere que el día de los hechos existió agresiones recíprocas; sin embargo, el Auto de Vista de manera infundada señala que el Juez ha valorado la prueba correctamente haciendo un análisis integral de la prueba y no de manera aislada o individualizada; pero, no responde al agravio identificado en el recurso de apelación restringida, debiendo tener en cuenta que el debido proceso comprende la exigencia de la motivación de las resoluciones, así lo sustenta con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional; en ese sentido, el Tribunal de alzada no comprendió de manera concreta el agravio identificado, el cual como ya se dijo, era que el Juez de primera instancia no refirió nada, ni fundamentó acerca de las agresiones mutuas entre las partes en litigio, vulnerando con ello el debido proceso [art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE)] y el art. 124 del CPP, ante la inexistencia de fundamentación; en consecuencia, incumplió un aspecto indispensable que hace a los delitos contra el honor, en este caso la aplicación correcta del art. 290 del CP.
Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0541/2015-S1 de 1 de junio de 2015 y el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo de 2007, que establece cuál la obligación del Tribunal de alzada con relación al iter lógico expresado en la fundamentación del fallo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 40 parrafos.