Volver a sentencias
TSJ

AS/0211/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 211

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 369/2016-S

Demandante : Rubyn Elder Barrero Zarate

Demandada : Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 1823 a 1825, interpuesto por Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz en representación legal de Rubyn Elder Barrero Zarate, contra el Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo del 2016 (fs. 1816 a 1821), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Rubyn Elder Barrero Zarate contra la Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia; la respuesta a de fs. 1828 a 1832; el Auto de fs. 1833, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 207 de 12 de junio de 2015 (fs. 1776 a 1781), declarando probada en parte la demanda con costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Rubyn Elder Barrero Zarate la suma de Bs.104.545,66 (ciento cuatro mil quinientos cuarenta y cinco 66/100 Bolivianos), por concepto de vacaciones devengadas y multa del 30% dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado. Rechazando mediante Auto Nº 1155 de 3 de agosto de 2015 la aclaración y complementación solicitada de fs. 1793 a 1794.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación formulada por Sebastián Gastón Herrero en representación legal de la Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia (fs. 1798 a 1802), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo del 2016 (fs. 1816 a 1821), revocando la Sentencia Nº 207 apelada declara improbada la demanda a fs. 11 a 13, más la ampliación de fs. 32 a 33.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 1823 a 1825, interpuesto por Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz en representación legal de Rubyn Elder Barrero Zarate, quien señaló que el Auto de Vista no consideró lo fundamentado en la contestación a la apelación, incurriendo en una discriminación, sin considerar lo establecido por el art. 1.13) del Código Procesal Civil (CPC), vulnerando así el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) como también el art. 218 del CPC, al no cumplir con lo previsto por el art. 213.II.3 del CPC.

Que el Auto de Vista interpreto de manera errónea que la prescripción de las vacaciones no está legislada en la Constitución Política del Estado sino en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, siendo que el art. 49.II establece que los derechos laborales son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias y que tiendan a burlar sus efectos, estableciendo así que los derechos laborales son imprescriptibles.

Acusó que se realizó una transcripción de Autos Supremos sin establecerla aplicación de dicha jurisprudencia en el caso presente y concluye revocar la sentencia, empero de la lectura de los Autos Supremos, ellos sustentarían la pretensión del actor, al reconocer el derecho a la vacación, la potestad unilateral del empleador de establecer el rol de vacaciones y la compensación en dinero de la vacación cuando existe el retiro voluntario o forzoso en caso de no haberse usado la misma, por lo que resultaría el fallo ahora recurrido en contradictorio y carente de fundamentación y motivación, toda vez que la parte demandada no habría gozado de su vacación por negativa del empleador.

Refirió también que el Auto de Vista incurrió en una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), al no haberse valorado que el empleador no reconoció el derecho a la vacación por más de 12 años de trabajo por lo que no podría suscribirse un acuerdo mutuo, mucho menos incluirlo en un rol de turnos.

Señaló errónea interpretación e indebida aplicación del art. 45 de la Ley General del Trabajo (LGT), al señalarse que los trabajadores de empresas que por su naturaleza suspenden el trabajo en ciertas épocas del año no gozaran de vacación, sin considerar que los descansos eran compensatorios de las horas adicionales que se trabajaba por su modalidad de servicios.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 85 de 26 de mayo de 2016 de fs. 1816 a 1821 y deliberando en el fondo se “declare probada la demanda de fs. Saliente de fs. 11 a 13 y vlta. más la ampliación de la misma de fs. 32 a 33 y vlta. Declarada por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de esta Capital, en Sentencia No 207 de 12 de junio de 2015, de fs. 1776 a 1781 vlta., con costas y gastos judiciales correspondientes.” (sic)

I.3 Respuesta al Recurso de Casación

Mediante memorial cursante de fs. 1828 a 1832, Sebastián Gastón Herrero en representación legal de la Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia, respondió al Recurso de Casación, refiriendo que el mismo no cumpliría con las exigencias procesales establecidas en el art. 274.3) del CPC, que si bien señalaría posibles disposiciones contradictorias como error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, sin precisar cual las contradicciones menos aun el error de hecho o derecho con individualización de la prueba, por lo que correspondería declarar improcedente el recurso de la parte demandada.

I.4 Admisión

Mediante Auto Supremo Nº 323-A de 29 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 1823 a 1825, interpuesto por Fátima Gabriela Eyzaguirre Ortiz en representación legal de Rubyn Elder Barrero Zarate.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…En el marco de la normativa señalada, para el caso de examen se advierte que el actor prestaba sus servicios como ingeniero de datos (Operador) en la Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia, hecho evidenciado por el contrato de trabajo indefinido presentado a fs. 38 a 40, desde el 16 de marzo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2010, con un tiempo de servicios de 12 años, 7 meses y 14 días, trabajo realizado bajo una modalidad particular, toda vez que por un periodo trabajado efectivamente por el actor, se le reconocía un descanso posterior que duraba el mismo tiempo, conforme se advierte a fs. 1632 a 1674, 1719, 1709 a 1714, 38 a 1620, 1731 a 1735, 1742 a 1746, 1755 a 1756 y 1740 a 1741, en dicho sentido al evidenciarse periodos de descansos remunerados mayores a los 15 días señalados en la norma ut supra, dada la modalidad del trabajo por su naturaleza particular, no le corresponden vacaciones conforme válidamente estableció el Tribunal de Alzada…”

Datos del proceso

Demandante
Rubyn Elder Barrero Zarate
Demandado
Empresa Geoservices S.A. Sucursal Bolivia
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones
Tribunal Supremo de Justicia11 de agosto de 2017AS/0211/2017Fuente oficial