Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2019-RA
Sucre, 11 de abril de 2019
Expediente: La Paz 14/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 1213 a 1219, Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53/2018 de 17 de julio, de fs. 1203 a 1208, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yerson Deheza Paye en representación legal de Gerardo Gnarra Barbato contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 88/2016 de 12 de julio (fs. 1101 a 1116), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Yhorss Christian Rivadeneyra Mogro (fs. 1132 a 1143), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 53/2018 de 17 de julio, que declaró improcedente el recurso interpuesto, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 26 de noviembre de 2018 (fs. 1211), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del presente recurso de casación interpuesto, se evidencia que el recurrente transcribe textualmente lo resuelto por el Tribunal de alzada conforme los siguientes puntos:
El recurrente señala que el Tribunal de alzada realizó una argumentación ampulosa sobre la admisibilidad del recurso de apelación restringida.
El Tribunal de apelación hizo alusión a la prohibición de revalorizar pruebas, sin considerar la obligatoriedad que en alzada se debe verificar el contenido de la Sentencia, así como la revisión de oficio y de controlar los elementos probatorios de la Sentencia, a cuyo efecto transcribe parcialmente la respuesta del Tribunal de apelación sobre la denuncia descrita precedentemente, advirtiendo el rechazo de su agravio por no identificar los elementos probatorios erróneamente valorados ni señalar la solución pretendida; posteriormente, señala de falsos los argumentos vertidos en alzada sobre los puntos 3 y 3.1, porque a criterio del recurrente su recurso se encontraba fundamentado de forma clara y precisa, expresando que no hubo la mínima intención de realizar un análisis de sus fundamentos plasmados en apelación restringida.
Previa transcripción parcial el Auto de Vista impugnado, relativo al análisis realizado sobre el segundo agravio denunciado (art. 370 núm. 8) relacionado a la supuesta contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, refiere que se le observó la pretensión genérica de su motivo, en forma posterior arguye el hecho de haber denunciado el defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, realizando a su vez argumentaciones sobre si debe o no presentar nueva prueba en alzada; y, también sostener que no tendría responsabilidad penal, atribuyendo el hecho a María Cecilia Asturizaga, como también la situación que el Tribunal de apelación reclamó que no se aportó la prueba correspondiente, obviando que se apeló la deficiente valoración de las pruebas no pudiendo aportarse nueva prueba, situación que constituiría el incumplimiento de sus obligaciones debido a que no se revisó la Sentencia de oficio, omitiendo considerar que la carga de la prueba corresponde al actor y no al demandado, finalmente alude que se debió dictar Sentencia absolutoria al no existir suficientes elementos de convicción.
Con la transcripción del tercer agravio denunciado en apelación restringida, relativo a la valoración defectuosa de la prueba de los cheques como a la ausencia de prueba de entrega de dinero de la víctima hacia el imputado, así como de la repuesta otorgada por el Tribunal de alzada donde sustentó el rechazo de su agravio en el análisis de los hechos probados en Sentencia, haciendo énfasis en la prueba MP-1, el recurrente refiere que en alzada cuestionó la inexistencia de algún elemento probatorio sobre el particular y en forma posterior argumentó que en alzada no se observó correctamente el endoso del cheque, pues de haberlo hecho se hubiera evidenciado los aspectos denunciados, así también alegó que no se realizó la revisión de oficio.
En este punto, el recurrente transcribe la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada respecto al cuarto agravio denunciado en apelación restringida, relativo a la violación de derechos constitucionales, señalando el rechazo del agravio por haberse realizado en forma genérica sin especificar las vulneraciones de las garantías, en forma posterior sostiene que se violentaron derechos fundamentales, situación que se evidenciaría de la lectura íntegra de la Sentencia impugnada.
Finalmente, en este apartado el recurrente transcribe parcialmente el fundamento expuesto en alzada con relación al agravio de violación de la presunción de inocencia, en forma posterior alude que se lo declaró culpable en el Juicio Oral, pese a no existir prueba que lo incrimine, que inclusive fue tratado hostilmente por el Presidente del Tribunal de juicio, no requiriendo mayor prueba que el cuaderno de juicio oral.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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