Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 211/2023
FECHA : Sucre, 28 de noviembre de 2023
EXPEDIENTE Nº : 42/2023
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Sonia Olivia Sánchez Terán contra Job Rodemburg
TRAMITADORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta por Sonia Olivia Sánchez Terán, respecto a la Sentencia de Divorcio Nº 362301/9FA RK 07-796, de 7 de marzo de 2007, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Amsterdam, Países Bajos, Sala Sexta de lo Civil y el Informe Nº 48/2023 – SCTRIA – SP-TSJ-IP.
CONSIDERANDO: Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Sonia Olivia Sánchez Terán, fue observada mediante providencia 04 de julio, de 2023 de fs. 47; disponiendo que con carácter previo, acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada de la Resolución que pretende homologar, concediéndole el plazo de 10 días para su cumplimiento, plazo que empezó a correr el día siguiente hábil de su legal notificación, misma que se practicó en fecha 14 de agosto de 2023, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 48.
Que, de lo anterior se evidencia que transcurrido el plazo para la subsanación de la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero, la parte interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido más de los 10 días otorgados desde su legal notificación, sin que se hubiese subsanado lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, hecho que se encuentra corroborado, a través del Informe Nº 48/2023 – SCTRIA – SP-TSJ-IP; motivo por el cual, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, tiene por no presentada la demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, Divorcio Nº 362301/9FA RK 07-796, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia de Amsterdam, Países Bajos, Sala Sexta de lo Civil, interpuesta por Sonia Olivia Sánchez Terán; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar fotocopias legalizadas en su lugar.
No intervienen los Señores Magistrados, Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Terán, por ser de voto disidente
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
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