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TSJ

AS/0212/2002

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 212 Sucre 28 de mayo de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Armando Reinales García y otros,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 209-210 por Ubaldina García Baptista, a fs. 214 por Armando Reinales García y a fs. 218 por Tito Ismael Cayo Zeballos, impugnando el Auto de Vista de fs. 201-202 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eudal Reinales López y Armando Reinales García por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 223- 224, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 201-202 con fecha 22 de marzo de 2001 el Tribunal ad-quem pronuncia Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia de 24 de octubre del 2000, cursante en los folios 173-175, la misma que falló declarando al incriminado Eudal Reinales López, autor y culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Santa Cruz, multa de 500 días a razón de Bs. 5.- por día más pago de costas, daños y perjuicios al Estado; al procesado Armando Reinales García autor de encubrimiento al tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 75 con referencia al art. 48 de la Ley 1008 y en aplicación de la parte in fine del citado art. 75 se le exime de sanción por ser hijo del principal procesado, asimismo se lo declara absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas al no existir en su contra prueba plena, conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.

En relación a los bienes incautados de conformidad a lo establecido por los arts. 71 y 104 de la Ley 1008, se dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de los siguientes bienes, inmueble incautado según acta de fs. 29, y los siguientes vehículos: Vagoneta Mitsubishi, Camioneta Ford y Motocicleta Honda incautados según acta de fs. 31. En aplicación de los arts. 71 y 104 de la Ley 1008, se dispone la devolución del vehículo tipo Jeep marca Suzuki, placa SJR-295 a su legítimo propietario.

CONSIDERANDO: Que impugnando el Auto de Vista recurre de casación a fs. 209-210 Ubaldina García Baptista en representación de su esposo Eudal Reinales López, declarado rebelde, recurso que deviene en improcedente por carecer de personería la recurrente, considerando que dentro de un proceso penal cuando un procesado es juzgado en rebeldía no puede ser representado por tercera persona por exigirse la participación personal del imputado, con la única salvedad del designado defensor de oficio del rebelde, conforme al art. 258 del Código de Procedimiento Penal, que en caso de autos era el Dr. Carlos Candia Justiniano.

Asimismo es improcedente el recurso de casación deducido a fs. 214 por Armando Reinales García, quien no hizo uso del recurso de apelación lo que significa su conformidad con la sentencia y habiéndose mantenido la misma en el Auto de Vista no le es permitido recurrir de casación conforme establece el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil de aplicación en penal por mandato del art. 355 de su homólogo penal, al no ser admitido en materia penal el per-salto.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Armando Reinales García y otros,
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2002AS/0212/2002Fuente oficial