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TSJ

AS/0212/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 212 Sucre 24 de abril de 2003

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Eustaquio Méndez Rojas y otro,

asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 226-230 y 233-236, interpuestos por Jorge Eustaquio Méndez Rojas y Pedro Flores Medina, contra el Auto de Vista de fs. 221-222 vlta. de fecha 18 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el primero de los recurrentes y otro, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 242-243; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 178-181, declara a los procesados Carlos Ramiro Romero Estrada y Jorge Méndez Rojas, autores del delito de asesinato, previsto por el art. 252 inc. 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, condenándoles a la pena de 30 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, sin derecho a indulto, más costas al Estado. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de fs. 221-222 vlta., con la única modificación de que la calificación final del hecho no corresponde al inciso 7) del art. 252 del Código Penal, quedando incólume en todo lo demás.

Que, del fallo anterior, recurre de casación Jorge Eustaquio Méndez Rojas a fs. 226-230, acusando la aplicación indebida del art. 252 inciso 2, 3 y 6 del Código Penal y la violación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide su absolución o alternativamente se tome en cuenta las atenuantes especiales del art. 39 inciso 3) y 40 inciso 3) del Código Penal.

Por su parte el defensor oficial Pedro Flores Medina, por Carlos Ramiro Romero Estrada, en su recurso de casación de fs. 233-236, acusa la violación de los arts. 252 del Código Penal y 135 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, conforme a las reglas de la sana critica y prudente arbitrio, considerando los indicios y presunciones e igualmente la declaración informativa, indagatoria y confesión de los incriminados, dentro del marco fijado por los arts. 133, 135, 144 y 164 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que los procesados Carlos Ramiro Romero Estrada y Jorge Méndez Rojas son los que después de la riña y pelea protagonizada entre José Martínez Aguilar y Carlos Ramiro Estrada, decidieron dar muerte al primero de los nombrados, que se encontraba herido y sangrando a consecuencia de la agresión, para cuyo efecto, lo trasladan a un lugar solitario y oscuro, donde le infieren múltiples heridas punzo cortantes con arma blanca, falleciendo por paro cardiaco respiratorio, conforme amerita el informe médico- legal de fs. 6, corroborado por las muestras fotográficas de fs.31-35; éste hecho se adecúa al delito de asesinato, tipificado por el art. 252 incisos 2), 3) y 6) del Código Penal, toda vez que han concurrido los elementos constitutivos del tipo penal, como son la alevosía, ensañamiento y móviles fútiles, traducidos en la intención de matar, la cautela que tuvieron para cometer el delito, sin riesgo para los delincuentes, la traición, sobre seguro y sangre fría, por cuanto la víctima se encontraba ebria, mal herida y sin posibilidad de defenderse, circunstancia que fue aprovechada para inferirle las múltiples heridas en el cuello con lesión de vasos yugulares y carótida, glándula tiroides, sección completa de la tráquea y esófago cervicales; en el abdomen localizadas en regiones del hipocondrio derecho, epigastrio y región umbilical con Hemo-Peritoneo; y causarle Politraumatismo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Eustaquio Méndez Rojas y otro,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2003AS/0212/2003Fuente oficial