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TSJ

AS/0212/2011

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 212 Sucre, 25 de agosto de 2011

Expediente: Chuquisaca 91/2008

Partes: Fiscalía General de la República C/ Hedim David Céspedes Cossio.

Proceso: Desarraigo.

VISTOS: las solicitudes de desarraigo presentadas por Hedim David Céspedes Cossio el 5 de agosto del presente año (fojas 3351 a 3352 y 3353 a 3354), con referencia al Informe sobre Inicio de Investigación presentado por el Fiscal General de la República el 6 de noviembre de 2008 (fojas 4 a 5) sobre la base de una proposición acusatoria expuesta por varios Diputados Nacionales contra el impetrante con imputación por comisión de delitos cometidos cuando ejercía las funciones de Ministro de Educación y Cultura.

CONSIDERANDO: que por imperio del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, atribución por la que este Tribunal por Auto Supremo de 22 de septiembre de 2009 declaró extinguida la acción penal por prescripción en relación al proceso penal instaurado en contra de Hedim David Céspedes Cossio.

Que como emergencia de la extinción de la acción penal, corresponde el cese de las medidas cautelares dispuestas contra el imputado por el carácter instrumental de estas últimas, pues su vigencia se encuentra vinculada al proceso principal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro de la Sala Penal Primera Jorge Monasterio Franco, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, deja sin efecto el decreto de 11 de enero de 2010 y ORDENA el desarraigo de Hedim David Céspedes Cossio, siempre y cuando no estuviese arraigado por otros motivos ajenos al caso de autos. Sea mediante oficio dirigido a la Dirección General de Migración.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado:

Presidente: José Luis Baptista Morales

Ministro: Jorge Monasterio Franco

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE BOLIVIA

SALA PENAL SEGUNDA

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Criterio

Por imperio del artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, atribución por la que este Tribunal por Auto Supremo de 22 de septiembre de 2009 declaró extinguida la acción penal por prescripción en relación al proceso penal instaurado en contra de Hedim David Céspedes Cossio. Como emergencia de la extinción de la acción penal, corresponde el cese de las medidas cautelares dispuestas contra el imputado por el carácter instrumental de estas últimas, pues su vigencia se encuentra vinculada al proceso principal.

Datos del proceso

Demandante
Fiscalía General de la República
Demandado
Hedim David Céspedes Cossio.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2011AS/0212/2011Fuente oficial