Volver a sentencias
TSJ

AS/0212/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-330/2010

AUTO SUPREMO Nº 212 Reclamación Sucre, 04 de julio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carmen Raquel Peñaloza Rafael c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185-188, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 4/10 de 14 de enero de 2010 (fs. 178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación de Renta Única de Vejez instaurado por Carmen Raquel Peñaloza de Raphael, contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 191, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez, interpuesto por Carmen Raquel Peñaloza de Raphael, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 010344 de 1 de junio de 2005 (fs. 61-62), resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez interpuesta por Carmen "Rosa" Peñaloza de "Rafael", (siendo lo correcto Raquel y Raphael), en virtud de las razones expuestas en dicha resolución y otorgar Pago Global Único con reducción de edad, en sustitución de la renta de vejez a favor de Carmen Raquel Peñaloza de Raphael.

Formulado el recurso de reclamación cursante a fs. 77, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 421.07 de 30 de marzo de 2007 (fs. 145-146), resolvió confirmar la Resolución Nº 010344 de 1 de junio de 2005 de fs. 61-62, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante (fs. 149-150), en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 170 de 20 de agosto de 2009 (fs. 171-173), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 4/10 de 14 de enero de 2010 (fs. 178), revocando la Resolución Nº 421.07 de 30 de marzo de 2007, disponiendo el otorgamiento de renta única de vejez con reducción de edad a ser calificada por el SENASIR en sus instancias técnicas sobre liquidación de compra de minerales del sector privado aplicando los salarios nominales de cálculo fijados en estos convenios, que será pagado a partir del mes de febrero de 2007, según el art. 74 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97, Resolución Administrativa Nº 001 de 4 de enero de 1998 num. 2.2.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 185-188), en el que luego de referirse a los antecedentes procesales, acusó que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista recurrido otorgándole renta única de vejez con reducción de edad a favor de la asegurada, transgredió y mal interpretó los arts. 14 del D.S. Nº 24586 de 29 de abril de 1997, 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de de 1997, 23 num. 1 y 3 y art. 88 del manual de prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisición concordante con el Instructivo DGP 001/99 de 4 de enero de 1999, porque la interesada solo acreditó 54 cotizaciones al régimen básico y 54 cotizaciones al régimen complementario por servicios en la Mina "El Carmen", de acuerdo al Informe de cuenta Individual de 1 de febrero de 2001 de fs. 54-55, indicando que la presente certificación se realizó en aplicación al Instructivo 01/99 de 4 de enero de de 1999 y de acuerdo al D.S. Nº 27543 y art. 23 num. 1 del manual de prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisición, incurriendo el tribunal de apelación en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque en el expediente no cursaba ninguna documentación a la fecha de publicación del mencionado decreto supremo, es decir al 31 de mayo de 2004, ya que recién el 6 de febrero de 2007 la interesada presentó las literales de fs. 109 a 138 de manera extemporánea y fuera del alcance normativo del art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

Concluyó, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deliberando en el fondo dictará auto supremo, casando el auto de vista recurrido, previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

La institución recurrente, por medio de su representante legal, denunció la transgresión y errónea aplicación de los arts. 14 del D.S. Nº 24586 de 29 de abril de 1997, 4 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 23 num. 1 y 3 y art. 88 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, concordante con el Instructivo DGP 001/99 de 4 de enero de 1999.

De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte que el D. S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 establece en el art. 14 (Utilización de documentos que cursan en el expediente): "En caso de inexistencia de planilla y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum...".

Sin embargo, esta determinación legal no implica que si a momento de la publicación del aludido decreto supremo, no se encontraba algún documento en el expediente, no pueda ser suplido posteriormente por el asegurado, quien tiene la facultad de presentar la prueba que considere necesaria para que le sea concedida su renta solicitada en base a la misma.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carmen Raquel Peñaloza Rafael
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2011AS/0212/2011Fuente oficial