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TSJ

AS/0212/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : 212 2012 Fecha: Sucre 10 de agosto de 2012

Expediente: 117/08

Distrito: Santa Cruz.

Partes: Ministerio Público c/ Darío Ruiz Suzuki

Delito: Transporte

VISTOS:

El Recurso de Casación presentado porDarío Ruiz Suzuki de fs. 99 a 100, impugnando el Auto de Vista No. 58/2008 de 14 de mayo de fs. 92 a 93, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente Darío Ruiz Suzuki, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de La Ley No. 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, del cual se tiene:

I.1. De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, mediante requerimiento fiscal de 04 de septiembre de 2007 de fs. 2 a 5, el Fiscal de Materia presentó acusación formal contra Darío Ruiz Suzuki por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008, radicada y admitida la misma por el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se dispuso la notificación del acusado para que presente sus pruebas de descargo, y se dictó Auto de Apertura del Juicio el 8 de octubre de 2007 que corre a fs. 12, se dispuso la constitución del Tribunal y se fijó audiencia de celebración del juicio oral, público y contradictorio.

I.2. De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias, habiéndose dictado la Sentencia No. 04/2008 de 18 de febrero (fs. 68 a 74).

I.3. De la Sentencia.- Concluidas las deliberaciones, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, medianteResolución Nº 04/2008 de 18 de febrero cursante a fs. 68 a 74, declaró a Darío Ruiz Suzuki autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008, condenándole a cumplir la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y se le condenó al pago de 200 días multa a razón de Bs 1.- por día, con costas y finalmente se dispuso confiscación definitiva de la $us. 435.- más el pasaje aéreo encontrado en poder del condenado.

I.4. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial de 13 de marzo de 2008 Darío Ruiz Suzuki presentó Recurso de Apelación Restringida de fs. 79 a 81 y vta., contra la Sentencia Nº 04/2008 de 18 de febrero cursante a fs. 68 a 74, alegando inobservancia y errónea aplicación de la ley, ilegalidad de la prueba, defectos absolutos en su tramitación y lesión a debido proceso; expresando:

1.- Que no se notificó al condenado con la designación del perito y respectiva posesión, para que realice la prueba de campo e informe complementario de expulsión y pesaje de las sustancias controladas en la etapa preparatoria, el Ministerio Público incumplió lo preceptuado por los arts. 209 y 211 del Código de Procedimiento Penal, impidiendo que pueda ejercer su derecho a la contradicción y a la defensa.

2.- Que fue arrestado sin mandamiento, sin ser hallado en flagrancia, violándose su derecho de locomoción; no se le notificó con el peritaje ni con la designación del perito y nuca pudo asumir defensa plena porque nunca estuvo asesorado por un abogado lo que le causo indefensión, al no poder objetar ni contradecir ningún acto realizado por el Fiscal acusador ni pedir que sean subsanadas en su momento dichas violaciones.

I.5.- Del Auto de Vista.- Por Auto de Vista No. 58/2008 de 14 de mayo de fs. 92 a 93 de obrados la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida formulado por el procesado Darío Ruiz Suzuki, con el argumento, que no es evidente la existencia de defectos absolutos, puesto que la tramitación de la causa se observaron las normas adjetivas, en el juicio oral fueron resueltas las incidencias de exclusión probatoria que fue rechazado y que la defensa no efectuó reserva de apelación en la forma prevista por el art. 407 del Código del Procedimiento Penal, por lo que no se vulneró el debido proceso.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-

Por memorial de 25 de junio de 2008 de fs. 99 a 100 Darío Ruiz Suzuki presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista No. 58/2008 de 14 de mayo de fs. 92 a 93 de obrados, alegando que, el Tribunal Ad-quem incurrió en los mismo errores del Tribunal Ad quo, incurriendo en valoración defectuosa de la prueba e inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva, ya que durante la fase de la investigación preliminar no fue notificado con los requerimientos fiscales de designación de peritos y su respectiva posesión para realizar la prueba de campo e informe complementario de expulsión y pesaje de las sustancias controladas, lesionándose su derecho a la defensa, al no poder recurrir, a la seguridad jurídica y garantía del debido proceso; que estos errores procesales fueron convalidados al dictarse la Sentencia de instancia, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determine que la Sala Penal Segunda dicte un nuevo fallo conforme a doctrina legal correspondiente.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).-

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Darío Ruiz Suzuki
Proceso
Transporte
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2012AS/0212/2012Fuente oficial