Volver a sentencias
TSJ

AS/0212/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 212/2012

EXPEDIENTE: S.610/2008

PARTES:Mauricio Querejazu Soto c/ Empresa Muebles de Calidad Internacional S.R.L.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 212 a 215, interpuesto por Martha Elizabeth Vargas de Santibáñez en representación de la Empresa Muebles de Calidad Internacional S.R.L.; el recurso de casación parcial de fojas 222 a 224 y vuelta, interpuesto por Joaquín Alberto Trigo Guzman en representación de Mauricio Querejazu Claros; ambos interpuestos en contra del Auto de Vista Nº 220/2008 de 23 de julio de 2008 de fojas 196 a 198, pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral, por cobro de beneficios sociales seguido por Mauricio Querejazu Soto en contra de la Empresa Muebles de Calidad Internacional S.R.L.,los memoriales de responde, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de abril de 2006 (fojas 145 a 148 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y aclaratoria de fojas 8 sin costas.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 220/2008 de 23 de julio del 2008 (fojas 196 a 198), CONFIRMO EN PARTE, la Sentencia de 24 de abril del 2006 complementada por Auto de 17 de mayo de 2006, con las modificaciones establecidas en los puntos dos y tres del considerando precedente conminándose a la Empresa de Muebles de Calidad Internacional Soluciones Integrales S.R.L. cancelar a favor del actor, la suma de $us 4.300 conforme la liquidación siguiente:

Sueldo promedio $us. 500,00

Fecha de ingreso: 18-04-1998

Fecha de retiro: 18-05-2005

Tiempo de servicios: 7 años y 1 mes

Indemnización: $us. 2.500.-

Sueldos devengados: $us. 1.800.-

MONTO TOTAL A CANCELAR: $US. 4.300.-

Sin costas por la confirmación parcial.

Que, contra el referido Auto de Vista, Martha Elizabeth Vargas de Santibáñez en representación de la empresa demandada y Joaquín Alberto Trigo Guzmán en representación de Mauricio Querejazu Claros, interpusieron recursos de casación, cursantes a fojas 212 a 215 (recurso de casación en el fondo) y, a fojas 222 a 224 (recurso de casación parcial), respectivamente en los que acusaron:

PRIMER RECURSO: En el fondo (fojas 212 a 215), formulado por Martha Elizabeth Vargas de Santibáñez representante legal de la empresa demandada:

Acusa la no aplicación del artículo 52 del Decreto Reglamentario de 16 de marzo de 1925, que regula la compensación de obligaciones emergentes de la relación laboral, manifiesta que el Tribunal Ad quem al haber desconocido la vigencia y legalidad del mencionado artículo compulsó y apreció erróneamente la prueba de fojas 63; agrega que esa prueba demuestra que el trabajador reconoce de manera voluntaria el cargo de $us.38.454.- deuda que autoriza sea "...cobrada de su futura liquidación de beneficios y otros" (sic.), y que no correspondía la aplicación del precepto previsto en el artículo 162 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Asimismo, manifiesta que la apresurada y errónea apreciación de la carta de fojas 63 originó que el Auto de Vista recurrido haya aplicado indebidamente el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrados en el parágrafo II del artículo 162 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley General del Trabajo que en el caso de autos no correspondía su aplicación, porque el trabajador no renunció a sus beneficios sociales sino que autorizó a que se proceda a cobrarse o compensarse la obligación asumida por la suma de $us.38.454.- con el pago de su liquidación por concepto de beneficio sociales y otros derechos.

Del mismo modo, señala que el Tribunal de Apelación al mencionar Autos Supremos que aparentemente limitan, pero de ninguna manera prohíben la figura de la compensación en materia laboral no consideró que el cargo económico reconocido por Mauricio Querejazu Claros a favor de la Empresa Muebles de Calidad Internacional S.R.L., proviene de su desempeño laboral, de sus especificas funciones para las que fue contratado.

Atribuye que el Auto de Vista incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba por cuanto "... el tribunal a dado como probado un hecho en virtud de un medio de prueba que no existe ni obra en el proceso...", dando por probado que Mauricio Querejazu Claros renunció a sus beneficios y derechos sociales, por lo que pide a este Tribunal constate el error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que en ninguna parte del expediente menciona renuncia a sus derechos, que no existe prueba que acredite tal extremo en el expediente.

Expresa que el Tribunal de segunda instancia llego a la errada conclusión que la deuda que reconoció el demandante era de orden civil y que por lo tanto no correspondía la compensación, extremo totalmente falso porque en la carta de fojas 63 se demuestra que la obligación surgió a consecuencia del puesto de gerente ejecutivo, es decir que la obligación era de orden laboral.

Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, CASE el Auto de Vista recurrido, manteniendo subsistente la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN PARCIAL: Interpuesto por Joaquín Alberto Trigo en representación legal de Mauricio Querejazu Claros.

Manifiesta que el artículo 255 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil se refiere contra que resoluciones procede el recurso de casación, y que el artículo 274 en el parágrafo II indica que el recurso de casación pude ser parcial o total.

Agrega que en el numeral 1 del segundo considerando del Auto de Vista recurrido refiere que el salario mensual fue de $us.500 a pesar que las certificaciones y la aprueba literal de fojas 63 reconocen que el sueldo del trabajador era de $us.1.100.-

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mauricio Querejazu Soto
Demandado
Empresa Muebles de Calidad Internacional S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2012AS/0212/2012Fuente oficial