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TSJ

AS/0212/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 212

Sucre, 15 de abril de 2015

Expediente : 594/2010-S

Demandante : Severo Saire Churani

Demandado : Sociedad Nacional de Textiles S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 209 a 210, interpuesto por Ricardo Malky Hernández, en representación legal de la Sociedad Nacional de Textiles S.A. (SONATEX), contra el Auto de Vista Nº 137/2010, de 05 de agosto de fs. 206 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por Severo Saire Churani, contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 214 a 215 vta., el Auto de 21 de octubre de 2010 de fs. 216, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 116/2009 de 12 de diciembre, de fs. 109 a 112, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 y la modificación de fs. 12, probada la excepción perentoria de pago parcial ordenando a la Empresa demandada, cancelar a favor del actor, el monto total de Bs.37.444,08.- (treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 08/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo por duodécimas gestión 2004, vacación por duodécimas de la gestión 2004, menos el total recibido a cuenta y menos un quinquenio cancelado, conforme se detalla en la liquidación establecida; por el tiempo de servicios de 35 años, 6 meses y 25 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.316,71.-, monto total que será actualizado en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

I.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 114 vta., por Ricardo Arturo Malky Hernández, en representación legal de la empresa SONATEX S.A., mediante Auto de Vista Nº 137/2010 de 05 de agosto de fs. 206 vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 116/2009 de 12 de diciembre, emitida por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 209 a 210, interpuesto por Ricardo Arturo Malky Hernández, en representación legal de la Empresa SONATEX S.A., bajo los siguientes argumentos:

a) Recurso de casación en la forma

Acusó violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que, en forma oportuna habría hecho conocer al Juez de la causa, que la resolución de excepciones de fs. 61, carecería de validez, al no existir nota de secretaría antes de que se dicte dicho auto interlocutorio, incumpliéndose de esa forma el art. 80 del Código Procesal del Trabajo (CPT), error que habría sido pasado por alto por el Auto de Vista Nº 127/2009 de 13 de octubre de 2008; así mismo el Auto de Vista Nº 137/2010 no habría valorado dicho error, pese a la obligación que tendría dicho Tribunal de Alzada, conforme al art. 15 de la Ley del Organización Judicial (LOJ), apoyando tal acusación en el Auto Supremo Nº 37 de 10 de febrero de 2001.

b) Recurso de casación en el fondo

Señaló que, la Sentencia Nº 116/2009, habría cometido un error sustancial al valorar como prueba de descargo un certificado cuya validez fue observada en tiempo oportuno, ya que el emisor del mismo no tendría la facultad para emitir tal certificación, sin embargo, la prueba de cargo de fs. 4 habría sido validada, incurriendo en violación de los arts. 397 y 192.3) del CPC, provocando que en el fallo se produzca un error esencial en cuanto al tiempo de servicios, único punto controvertido dentro de la causa.

Asimismo, señaló que el art. 90 del CPC, sería taxativo, de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuyo incumplimiento estaría sancionado con la nulidad.

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Datos del proceso

Demandante
Severo Saire Churani
Demandado
Sociedad Nacional de Textiles S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2015AS/0212/2015Fuente oficial