Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 212/2018-RA
Sucre: 04 de abril de 2018
Expediente: LP – 31 -18 – S
Partes: Edwin Erick Orihuela Oblitas. c/ Empresa Pío Rico representado por
Juan Carlos Torrico Delgadillo
Proceso: Cumplimiento de obligación y otro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 257 a 263, interpuesto por Juan Carlos Torrico Delgadillo en calidad de Gerente General de la Empresa Pío Rico S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 12/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 240 a 241 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación y otros, seguido por Edwin Erick Orihuela Oblitas contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 268 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 659/2015 de fecha 8 de diciembre, cursante de fs. 187 a 189, que declara PROBADA la demanda sobre cumplimiento de obligación más pago de daños. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad recurrente, fue resuelto por Auto de Vista Nº12/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 240 a 241 vta., que confirma la Sentencia; fallo que a su vez fue recurrido de casación por el demandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
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