Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 212
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 536/2017
Demandante : Gualberto Herrera López
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 009/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Gualberto Herrera López, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 162 a 163; el auto de fs. 165 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 536-A de 9 de noviembre que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Gualberto Herrera López, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emitió la Resolución Nº 3774 de 5 de junio de 2015 (fs. 69), por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 49,617, considerando un monto global de Bs.2.663,77, considerando para ello una densidad de aportes por 9 meses.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación por parte de Gualberto Herrera López (fs. 80), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 758/15 de 23 de octubre, cursante de fs. 102 a 104, REVOCÓ la citada Resolución Nº 3774 de 5 de junio de 2015, otorgando a favor del asegurado una densidad de 1 año de aportes y un salario cotizable de Bs.484,34.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por Gualberto Herrera López (fs. 117 a 119), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista (AV) Nº 009/2016 de 18 de noviembre, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, Nº 758/15 de 23 de octubre, disponiendo que en el cálculo de compensación de cotizaciones se incluyan los períodos mayo/1994, mayo/1995 y agosto/1996.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION:
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, con los argumentos siguientes:
Señala que en la resolución confutada se aplica de forma errónea los arts. 13, 14, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, siendo que, en especial, el art. 14 citado, se refiere a la utilización de documentos que cursan en el expediente.
Agrega que, para la aplicación del DS. N° 27543 y la aplicación de documentación supletoria en trámites como el presente, se tiene al art. 18 de dicha disposición, según el cual, para fines de certificación de aportes en materia de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17, lo cual se corrobora con la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 que reglamenta el DS N° 27543, destacando que conforme a dicha RM, la certificación de aportes “procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas”.
De acuerdo al Informe Técnico N° 470/15 y CERT-09-2015-11841 de fs. 98 a 101, el asegurado no figura en las planillas 07/87, 11/87 a 12/87, 07/88 a 06/96 a 04/97, razón por la que no se puede certificar con la documentación adjuntada por el asegurado, por no establecer fehacientemente el tiempo de servicios del mismo.
Señala como normas vulneradas los arts. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, 6 y 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Petitorio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación.
Admisión.
Mediante AS Nº 536-A de 9 de noviembre de 2017, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, contra el AV Nº 009/2016 de 18 de noviembre.
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