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TSJReiteradora

AS/0212/2023

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

La empresa recurrente acusó que el Tribunal de apelación no analizó ni resolvió todos los agravios efectuados en el recurso de apelación; refirió que si bien existe el sistema proteccionista del trabajo, no significa que deba obviarse la verdad objetiva cuando tiene que discutirse derechos del traba...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 212

Sucre, 23 de junio de 2023

Expediente: 195/2023-S

Demandante: Ernesto Choque Laura y otros.

Demandado: Empresa PROQURA

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 148 a 150, interpuesto por la Empresa PROQURA, representada por José Fernando Córdova Eguívar, contra el Auto de Vista Nº 20/2023 de 13 de marzo, de fs. 140 a 146, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Ernesto Choque Laura, José Alejandro Solano Colque, Diego Aguilar Pérez y Hugo Julián López Soza, contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 153 a 154, el Auto N° 185 de 12 de abril de 2023 de fs. 155, por el que se concedió el recurso, el Auto de 18 de abril de 2023 de fs. 162, que admitió el recurso, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 068/2022 de 25 de noviembre de 2023, de fs. 110 a 124, que declaró PROBADA en parte, la demanda de fs. 27-31 aclarada y ratificada por memorial de fs. 36-39, con costas y costos, y dispuso que la Empresa PROQURA, representada por su Gerente General, José Fernando Córdova Eguívar, cancele a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de sus ex trabajadores Ernesto Choque Laura, José Alejandro Solano Colque, Diego Antonio Aguilar Pérez y Hugo Julián López Soza, la suma total de Bs. 168.804,87.-, por beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo, horas extras, vacaciones y sueldos devengados, debiendo aplicarse en ejecución de fallos, lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006 ( Multa y actualización).

Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de apelación por la Empresa PROQURA, representada por José Fernando Córdova Eguívar, de fs. 126 a 127, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 20/2023 de 13 de marzo, de fs. 140 a 146, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 068/2022 de 25 de noviembre de 2022.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa PROQURA, representada por José Fernando Córdova Eguívar, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:

Acusó que el Tribunal de apelación no analizó ni resolvió todos los agravios efectuados en el recurso de apelación; refirió que si bien existe el sistema proteccionista del trabajo, no significa que deba obviarse la verdad objetiva cuando tiene que discutirse derechos del trabajador, pues la inversión de la prueba a la que está obligado el demandado, no implica que el trabajador no aporte prueba suficiente para demostrar la verdad objetiva de los hechos demandados.

Sobre el pago de aguinaldo que fue cubierto oportunamente, no fue valorada la prueba testifical y ni la declaración del demandado al respecto, dándole valor a lo manifestado por la parte demandante sin tener prueba sobre dicho derecho, al margen de haberse efectuado cálculos erróneos sin considerar que los trabajadores ganaban un salario mínimo nacional, tampoco se actuó de manera imparcial al dar valor únicamente a acuerdos verbales que favorecen simplemente al trabajador sin dar valor a los acuerdos verbales de espera que se tuvo con los trabajadores, toda vez que el proyecto no estaba en producción, de donde se determina que no existe igualdad jurídica entre las partes.

De manera forzada y errónea, en desmedro del demandado, se concedió el derecho al desahucio, sin considerar que los trabajadores abandonaron el trabajo, quienes no se apersonaron a cobrar sus sueldos, extremos que no pueden considerarse irrelevantes; con relación al pago de vacaciones, señala que las simples alegaciones no pueden constituir prueba absoluta, pues, no se hizo una correcta valoración de la prueba testifical de descargo y de la declaración del demandado, no correspondiendo dicho pago, porque el trabajo que desempeñaban era bajo la modalidad de 20 días de trabajo y 10 días de descanso, además de estar incurriendo en abuso de la tolerancia que se les tenía en fiestas festivas en las que faltaban e incluso hacían abandono del trabajo, construyendo un agravio pretender vacaciones cuando los demandantes descansaban 10 días al mes, extremo que no fue considerado en el Auto de Vista impugnado.

Con relación a los sueldos devengados, no se consideró la declaración del demandado que refirió, cuánto en realidad se les adeudaba a los demandantes, existiendo además un cálculo erróneo en la Sentencia respecto de los sueldos devengados.

Tampoco se puede reconocer el pago de horas extras, sábados y domingos porque los propios demandantes fueron los que optaron por esa modalidad, velando por sus intereses y su comodidad, aspectos que tampoco fueron considerados, sin haber citado alguna norma vulnerada.

Petitorio

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Máxima

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Ernesto Choque Laura y otros.
Demandado
Empresa PROQURA
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 223/2013 de 6 de mayo Auto Supremo 336/2013 de 5 de julio Auto Supremo 78/2014 de 17 de marzo Auto Supremo 514/2014 de 8 de septiembre Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil

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