Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente SC-87-02-S
AUTO SUPREMO Nº 213 -Social ( Rec. Indirecto o Incidental) Sucre, 15 de mayo de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carlos Morón Kiles y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
(Y.P.F.B.)
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad de fs. 277-279, promovido por Carlos Luis Pérez López en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, dentro del proceso social seguido por Carlos Morón Kiles, Jorge Bellido Antezana y Jesús Muñoz Arteaga, contra la entidad recurrente, radicado ante la Corte Suprema de Justicia en grado de casación, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el recurso acusa de inconstitucional las Resoluciones Ministeriales Nros. 534/98 (fs. 18) y 638/98 (fs. 45), de 23 de septiembre de 1998 y de 2 de diciembre de 1998, respectivamente, dictadas por el Ministerio de Trabajo y Microempresa, por las que se establece que el retiro de Carlos Morón Kiles y Jorge Bellido Antezana (Resolución Ministerial Nro. 534/98) y Jesús Muñoz Artega (Resolución Ministerial Nro. 638/98), obedecieron a causas político sindicales, dando lugar al reconocimiento de antigüedad y el pago de beneficios sociales de 3 años, 10 meses y 20 días para Carlos Morón Kiles; 4 años, 1 mes y 11 días para Jorge Bellido Antezana y 4 años y 10 días para Jesús Muñoz Arteaga, no trabajados, vulnerando el debido proceso y contrario al art. 31 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que el art. 59 de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998 prescribe que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos".
En las Resoluciones Ministeriales Nros. 534/98 y 638/98, de 23 de septiembre de 1998 y de 2 de diciembre de 1998, respectivamente, de las que se pretende su inconstitucionalidad, el Ministerio del Trabajo, luego de establecer que los retiros de Carlos Morón Kiles, Jorge Bellido Antezana y Jesús Muñoz Arteaga obedeciera a causas político-sindicales instruyó a YPFB el reconocimiento de antigüedad por el tiempo de cesantía y que los beneficios sociales recibidos sean considerados como pagos a cuenta de futuras liquidaciones.
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