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TSJ

AS/0213/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 213 Sucre, 27 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Marco Antonio Paredes Mendoza

Ejercicio indebido de la profesión y otros

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Paredes Mendoza de fojas 684 a 685 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 30 de marzo de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 676 a 678, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los ilícitos de: ejercicio indebido de la profesión, delitos contra la salud pública, y ejercicio ilegal de la medicina, contemplados en los artículos 164, 216, y 218, respectivamente, del Código Sustantivo de la materia, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal reconoce que el recurso de casación se caracteriza por ser una demanda nueva de puro derecho, en el que para su interposición, es requisito que el legitimado, al recurrir en la apelación restringida, invoque el precedente, y en casación, precise la contradicción del fallo que pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Cortes Superiores en sus Salas Penales o por la Corte Suprema de Justicia.

Que, la contradicción que acusa, debe ser precisa en su planteamiento, y no debe encontrarse limitada a la aplicación del derecho adjetivo de la materia, pudiendo referirse también a la aplicación del derecho sustantivo, asimismo, acompañará para el efecto, copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados, todo ello conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Marco Antonio Paredes Mendoza interpone recurso de casación de fojas 684 y 685 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de marzo de 2006 de fojas 676 a 678, acusando que el mismo, al confirmar la sentencia de 5 de agosto de 2004 de fojas 636 a 644, en la que fue absuelto por el tipo penal de delitos contra la salud pública y condenado en concurso ideal, por los delitos de ejercicio indebido de la profesión y ejercicio ilegal de la medicina, no consideró el precedente contradictorio señalado a tiempo de interponer el señalado recurso, el mismo que se refiere a la interpretación del derecho sustantivo en cuanto al delito de ejercicio ilegal de la medicina ya que éste constituiría un delito de resultados y no así un delito de medios.

Acompaña al efecto copia del recurso de apelación restringida donde se evidencia que señaló a tiempo de interponer su recurso, el precedente contradictorio ratificando en el recurso de casación dicho precedente, consistente en el Auto de Vista, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de fecha 31 de agosto de 1998, dentro de un proceso por el mismo delito de "ejercicio ilegal de la medicina", pidiendo, en consecuencia, que se anule el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo en base a la doctrina legal que pudiera emitir este Tribunal.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto observando los términos legales, improrrogables y perentorios que dispone el ritual procesal de la materia, además de cumplir con el requisito de señalar el precedente contradictorio a tiempo de plantear el recurso de apelación restringida, explicando, con precisión, en qué consiste la contradicción que acusa entre al Auto de Vista impugnado con el precedente invocado; por ello, cumplidos los requisitos legales exigidos, corresponde admitir el recurso de casación planteado por Marco Antonio Paredes Mendoza, abriéndose la competencia de este Tribunal Supremo.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Paredes Mendoza de fojas 684 a 685 vuelta impugnando el Auto de Vista de 30 de marzo de 2006. Asimismo, en observancia del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que, por Secretaría, se remitan copias simples a las Salas Penales de las diferentes Cortes Superiores del País, de la sentencia de fojas 636 a 644, Auto de Vista impugnado de fojas 676 a 678 y el presente Auto admisorio.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre, veintisiete de junio de dos mil seis.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marco Antonio Paredes Mendoza
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2006AS/0213/2006Fuente oficial