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TSJ

AS/0213/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 404/02

AUTO SUPREMO Nº 213 - Social Sucre, 10 de abril de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Betty Carmen Chacòn Guerra c/ ECOBOL

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 273, interpuesto por Betty Carmen Chacón Guerra contra el auto de vista Nº 070/02/SSAI de 19 de abril de 2002 de fojas 266, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por la recurrente contra la Empresa Nacional de Correos ECOBOL, la respuesta de fojas 275 a 276, el dictamen fiscal de fojas 281 a 282, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, pronunció sentencia el 3 de mayo de 2000 (fojas 218 a 222), por la que declaró: 1) improbada la demanda de fojas 35 a 36 opuesta por la actora, 2) improbada la excepción perentoria de prescripción formulada por la empresa demandada de fojas 45 a 48, y, 3) salvan los derechos de la actora para la vía legal respectiva.

En grado de apelación a instancia de ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nº 070/02/SSAI de 19 de abril de 2002 cursante a fojas 266, confirmando en partela sentencia Nº 44/2000 de 3 de mayo de 2000, y, revoca la determinación sobre la no prescripción de la acción, declarando probada dicha excepción, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 261, sin costas

Que contra el mencionado auto de vista, la demandante Betty Carmen Chacón, recurre de casación y nulidad de Fs. 268 a 273; acusando en el recurso de casación en el fondo:

Error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba respecto de la suspensión indefinida de sus funciones, la que estaba sujeta a un proceso penal que no se le instauró.

Violación de los Arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4º, 6º, 12, 120 y 150 de la Ley General del Trabajo y 397 del Cód. Pdto. Civ., al haberse declarado indebidamente probada la excepción de prescripción, e interpretación errónea del Art. 120 de la Ley General del Trabajo..

Finalmente, refiere que el auto de vista, es contradictorio, porque se reconoce que por el proceso coactivo seguido en su contra, se habría incumplido el contrato de trabajo, empero, en forma contradictoria, se revoca la resolución de la prescripción, declarándola probada.

En el recurso de casación en la forma acusa:

Infracción del Art. 236 del Cód. de Pdto. Civ., debido a que el auto de vista no se circunscribió a los puntos reclamados, y haber sido dictado por un vocal que se hallaba dentro de las causales de excusa, y recusación al tener resentimiento con su abogada patrocinante y ser el vocal relator, además amigo íntimo del presidente de Ecobol, Edgar Prudencio Velasco, quien también fue su gerente general el año 1985, y haber sido aquél asesor legal en 1986, lo que no le permitió actuar con imparcialidad, al estar comprendido dentro de las causales de excusa del Art. 3º incs. 4) y 5) de la Ley de Abreviación Procesal Civil.

Refiere que el auto de vista se halla viciado de nulidad, debido a que el Tribunal de alzada conoció una apelación anterior en el mismo caso, y al emitir criterio correspondía excusarse.

Finaliza solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, que case el auto de vista, declarando probada la demanda de reincorporación, pago de haberes y aguinaldos, e improbada la excepción de prescripción o anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Betty Carmen Chacòn Guerra
Demandado
ECOBOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2007AS/0213/2007Fuente oficial