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TSJ

AS/0213/2008

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 228/04

AUTO SUPREMO Nº 213 - Social Sucre, 30 de abril de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jacqueline Jiménez Quinteros c/ Imprenta "Creaciones Gráficas"

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 196-198 interpuesto por Wilson Veliz Ruiz por Imprenta "Creaciones Gráficas", del Auto de Vista No. 044 de Fs. 193-194 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Jacqueline Jiménez Quinteros con la recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones que se acusan, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dictó la Sentencia No. 06/03 de Fs. 176-178, que declara probada la demanda de Fs. 5-6, con costas; al haber sido probada la relación laboral entre las partes, por el lapso de 2 años, 10 meses y 15 días, con salario mensual de Bs. 600.- en base a contrato verbal indefinido. Disponiendo, consiguientemente, el reconocimiento y pago de Bs. 10.683.- deducido el monto reconocido por la actora de Bs. 1.170.-; por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y subsidios de lactancia, prenatal y de natalidad.

Apelada a Fs. 181-182 por el demandado, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 044 de Fs. 193-194, la confirma en todas sus partes. Con costas.

Auto de Vista del que, como se tiene referido, el demandado interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este que cursa a Fs. 196-198 de obrados interpuesto en el fondo, del análisis de su contenido se establece que el mismo constituye una relación de aspectos del proceso y de los atinentes al nexo laboral entre las partes, refiriendo sobre el primer aspecto que se ha incurrido en irregularidad procesal, por el A quo, al incumplir con la citación personal a la codemandada, ya que la acción está dirigida contra Wilson Veliz Ruiz y Graciela Severiche de Gallardo, con infracción del art. 124 del Código Procesal del Trabajo. Continúa con un análisis de la prueba de Fs. 138 a 140, que alega no fue valorada por los de instancia; refiriéndose a continuación al abandono de trabajo en que habría incurrido la actora entre el 27 de enero y el 9 de febrero de 2001, lo que se prueba por el Libro de Asistencia adjunto a obrados; por lo que sostiene que la actora debe sufrir las sanciones previstas por el art. 16-d), e) y f) de la Ley General del Trabajo y 51 de su Reglamento.

Finalmente, como fundamento de la nulidad de obrados, cita los vicios en que basa su petitorio al respecto, alegando que los mismos se dan en las actas de Fs. 139 y 140 de recepción de prueba testifical, en las que no consta la firma y sello del Secretario del Juzgado, acusando la infracción del art. 102-5) y 6) del Código de Procedimiento Civil, con relación al 90 del mismo Adjetivo que dispone que es obligatorio el cumplimiento de las normas procesales, afirmando que, por consiguiente se tiene que anular obrados hasta el vicio más antiguo, Fs. 8 Vlta., por la omisión en la citación a la codemandada, por una parte y, por otra, hasta Fs. 139 inclusive por la falta de firma y sello del secretario, en las actas de recepción de declaraciones testificales de cargo.

Concluye, solicitando de este Tribunal que pronuncie Auto Supremo, casando el de Vista y declarando improbada la demanda, dejando sin efecto la Sentencia y disponiendo no haber lugar al pago de beneficios sociales.

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Datos del proceso

Demandante
Jacqueline Jiménez Quinteros
Demandado
Imprenta "Creaciones Gráficas"
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2008AS/0213/2008Fuente oficial