Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 213 Sucre, 25 de agosto de 2011
Expediente: La Paz 167/2006
Partes: Julio Ruiz Murrieta C/ Liz Milenka Mardoñez Calanis.
Delito: Falsedad Material e ideológica y apropiación indebida.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto el 7 de abril de 2006 por Liz Milenka Mardoñez Calanis (fojas 837 a 838), impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de marzo de ese año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 831 a 833) en el proceso seguido contra la recurrente a querella de Julio Ruiz Murrieta, representante legal de la institución denominada "Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe", por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 21 de marzo de 2001, en la ciudad de La Paz, en sede del Ministerio Público, Julio Ruiz Murrieta, representante legal del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, sentó denuncia señalando que del escritorio de Ana María Caero Padilla, quién ejercía en esa entidad el cargo de Cajera, se sustrajeron tres cheques en blanco que fueron llenados mediante inscripciones numerales y literales por montos que en conjunto corresponden a la suma de treinta mil dólares, los cuales fueron cobrados por Elena Mollinedo Hernani y por Juan Fernando Durán Valenzuela (fojas 2).
2.- Como consecuencia de la investigación efectuada, el Fiscal asignado a ese caso presentó en sede Judicial un memorial con requerimiento en sentido de que se inicie la fase de Sumario para procesamiento de Liz Milenka Mardoñez Calanis por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y apropiación indebida, y de Juan Fernando Durán Valenzuela por complicidad para la comisión de ese delito. Anunció luego que, ante posible ampliación, continuaría la investigación respecto a la participación en ese caso de Ana María Caero Padilla y de otras personas (fojas 148).
3.- Abierto el Sumario con Auto Inicial de la Instrucción respecto a Liz Milenka Mardoñez Calanis y Juan Fernando Durán Valenzuela por los delitos mencionados en dicho requerimiento y contra Ana María Caero Padilla por encubrimiento (fojas 151), el Juez de la causa, al término de esa fase, emitió el Auto Final con decisión de procesamiento a Liz Milenka Mardoñez Calanis y Ana María Caero Padilla por los delitos que les fueron atribuidos, y con sobreseimiento provisional a favor de Juan Fernando Durán Valenzuela (fojas 471 a 475).
4.- Sustanciado ese proceso sobre tal base con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó la etapa del Plenario el 14 de abril de 2004 en que se pronunció la sentencia que, absolviendo de culpa y pena a Ana María Caero Padilla, declaró a Liz Milenka Mardoñez Calanis autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y apropiación indebida, condenándola por ello a la pena de cuatro años de reclusión (fojas 793 a 798).
5.- Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Fiscal representante del Ministerio Público, expresando que debía imponerse a Liz Milenka Mardoñez Calanis la pena de seis años de reclusión y dictarse sentencia declarativa de inocencia a favor de Ana María Caero Padilla (fojas 801).
6.- De su parte, el representante del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, planteó igualmente recurso de apelación contra esa sentencia sólo en lo concerniente al caso abierto contra Liz Milenka Mardoñez Calani, para quien solicitó que se le imponga la pena de seis años de reclusión en vez de cuatro (fojas 807).
7.- La indicada sentencia fue también apelada por el Abogado Jaime Jiménez Muriel, Defensor de Oficio de Liz Milenka Mardoñez Calani, quién, representando a su patrocinada, en su fundamentación manifestó que debía procederse a disminuir el monto de la pena a ella impuesta en atención a las previsiones contenidas en los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal, que establecen que, para fijación de la pena, deben tomarse en cuenta antecedentes correspondientes a circunstancias y atenuantes especiales (fojas 819).
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